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Acuerdo de confidencialidad (NDA) | Una guía completa para fusiones y adquisiciones

La protección de la confidencialidad es fundamental durante el proceso de venta de su empresa. Un acuerdo de confidencialidad (NDA) bien redactado aborda diversos aspectos cruciales, como la no solicitación y diversos aspectos del proceso de venta. Si bien puede ser tentador considerar todos los NDA como estándar, cualquier error durante la negociación y la ejecución de un NDA puede limitar sus opciones futuras. En casos extremos, las infracciones pueden incluso ser catastróficas para su empresa .

Además, un acuerdo de confidencialidad bien redactado sirve para establecer expectativas y transmitir a los compradores potenciales que usted está bien preparado y cuenta con una representación profesional. Esto, a su vez, disuade a los compradores de emplear tácticas de negociación infructuosas con un vendedor que posee un enfoque sofisticado en el proceso.

En el ámbito de las transacciones de fusiones y adquisiciones, la firma de un acuerdo de confidencialidad (AC) es prácticamente una práctica habitual. Sin embargo, es importante reconocer que un AC es solo una herramienta entre muchas a su disposición para garantizar la confidencialidad durante todo el proceso de venta. Este artículo profundiza en las estrategias que pueden emplearse junto con un AC meticulosamente elaborado, tanto antes como durante la venta, para ejercer un alto grado de control sobre su información confidencial.

Los conocimientos compartidos en este artículo son especialmente relevantes si los términos de un acuerdo de confidencialidad son fundamentales para la venta de su empresa , especialmente cuando se trata con competidores directos, lo que conlleva riesgos inherentes.

Además, este artículo sirve como una valiosa introducción para cualquier asesor profesional, como un contador o un abogado, que busque una comprensión integral del papel de los CA en el contexto más amplio del proceso de ventas, junto con los matices intrincados de las negociaciones de NDA.

Si está a punto de poner su negocio a la venta , considere este artículo como una lectura esencial.

Temas tratados en un acuerdo de confidencialidad

Un NDA generalmente incluye los siguientes componentes esenciales:

  • Definición de información confidencial
  • Restricciones de uso de información confidencial
  • Obligaciones impuestas al destinatario
  • Estándares de atención
  • Duración del acuerdo
  • Recursos en caso de incumplimiento
  • Divulgaciones permitidas
  • Procedimientos para la devolución de información confidencial
  • Período de divulgación
  • No hay obligación de proceder
  • No se conceden derechos de propiedad intelectual
  • Mecanismos de ejecución
  • Leyes y jurisdicción
  • Proceso de resolución de disputas

Respecto del manejo de información confidencial, el comprador se compromete a:

  • Utilizar la información únicamente para los fines descritos en el acuerdo.
  • Divulgar la información únicamente a personas con necesidad legítima de acceder a ella para evaluar la transacción.
  • Emplear esfuerzos razonables para mantener la seguridad de la información.
  • Garantizar que todas las partes que reciban la información cumplan con las obligaciones que restringen su uso, divulgación y seguridad a un nivel al menos tan estricto como el definido en el acuerdo.
  • No compartir la información con terceros, a menos que lo exija la ley, y conservarla durante un período específico, que suele oscilar entre uno y cinco años.
  • Salvaguardar la información recibida con precauciones al menos tan robustas como las utilizadas para proteger sus propios datos.
  • Abstenerse de realizar ingeniería inversa o descompilar la información.
  • Informar rápidamente a la parte divulgadora de cualquier infracción o divulgación no autorizada.
  • Cumplir con todas las normas y reglamentaciones gubernamentales pertinentes, incluidas las leyes de exportación e importación.
  • Interrumpir el uso de la información y devolverla a la parte divulgadora una vez finalizado el NDA.

La importancia de un acuerdo de confidencialidad bien redactado

Puede resultar tentador percibir todos los NDA, o Acuerdos de Confidencialidad (AC), como documentos estándar. Sin embargo, la realidad es que incluso el más mínimo descuido durante la negociación y ejecución de un acuerdo de confidencialidad puede tener consecuencias de gran alcance en las etapas posteriores del proceso. En algunos casos desafortunados, una violación de la confidencialidad puede incluso poner en peligro la propia existencia de su empresa.

Con el paso de los años, el lenguaje empleado en los acuerdos de confidencialidad de fusiones y adquisiciones ha evolucionado significativamente, extendiéndose más allá de las simples cláusulas de confidencialidad. Contrariamente a lo que su nombre pudiera sugerir, estos acuerdos ahora abarcan una amplia gama de cuestiones cruciales, como la no solicitación y otras complejidades del proceso de venta.

Un acuerdo de confidencialidad bien redactado no solo protege su información confidencial, sino que también sirve para establecer expectativas claras con los compradores potenciales, un elemento invaluable en el proceso de fusiones y adquisiciones. Un acuerdo tan meticulosamente elaborado también les comunica a los compradores que usted cuenta con una buena representación, lo que los disuade de emplear tácticas de negociación que probablemente no prosperarán con un vendedor sofisticado y bien representado.

Si le representa un de inversión o un asesor de fusiones y adquisiciones, normalmente dispondrá de una plantilla. Dado que la mayoría de los asesores de fusiones y adquisiciones representan principalmente a vendedores, sus plantillas suelen ser fáciles de usar.

Si sus circunstancias son únicas, es recomendable consultar con su abogado para redactar un acuerdo de confidencialidad personalizado. Si bien la mayoría de los compradores no suelen hacer solicitudes exhaustivas sobre el texto del acuerdo, debe estar preparado para negociar, ya que las solicitudes varían.

En la práctica, suele ser la parte declarante, generalmente el vendedor en las transacciones de fusiones y adquisiciones, quien redacta la mayoría de los acuerdos de confidencialidad. Los vendedores suelen interactuar con múltiples compradores, y el uso de un lenguaje uniforme en todos los acuerdos agiliza el proceso. Es importante destacar que una parte significativa de los acuerdos de confidencialidad rara vez avanzan más allá de la etapa inicial de la venta de una empresa (es decir, la firma del acuerdo y la revisión del memorando de oferta), y no es raro firmar numerosos acuerdos de confidencialidad con compradores potenciales a lo largo del proceso de venta.

El proceso

En del mercado , es habitual que los intermediarios proporcionen inicialmente un perfil preliminar a los compradores potenciales antes de solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA). Muchos compradores del mercado intermedio prefieren evaluar la idoneidad de una empresa antes de comprometerse con los términos de un NDA.

Normalmente, tanto el perfil de adelanto como el acuerdo de confidencialidad se incluyen en el mismo documento. Se invita a los compradores a firmar el acuerdo de confidencialidad si desean acceder al Memorando de Información Confidencial (MIC), que contiene información comercial confidencial. Dado el papel fundamental de este documento para el avance del proceso, el acuerdo de confidencialidad suele formalizarse en las primeras etapas del procedimiento.

Cuándo firmar un acuerdo de confidencialidad o NDA

El acuerdo de confidencialidad (NDA) es el documento inicial de una transacción, sentando las bases para las negociaciones y convirtiéndose en un pilar fundamental del proceso de venta. Dependiendo de la naturaleza del negocio en cuestión, revelar el nombre y la ubicación del negocio puede ser un asunto extremadamente delicado. Los vendedores suelen proteger esta información hasta que confíen en la autenticidad y sinceridad del comprador potencial.

El objetivo principal del intermediario que representa al vendedor es doble: salvaguardar la información confidencial de su cliente y, al mismo tiempo, proporcionar la información necesaria para que el comprador potencial pueda tomar una decisión informada sobre la contratación . Esto, sin duda, requiere un equilibrio perfecto.

En los casos en que la empresa esté representada por un intermediario de fusiones y adquisiciones, la firma del acuerdo de confidencialidad (NDA) suele preceder a la divulgación del nombre de la empresa. Por el contrario, si un competidor , es habitual firmar un NDA antes de iniciar conversaciones importantes o compartir información confidencial con el comprador.

¿Cuáles son los beneficios de firmar un NDA para un comprador?

Aunque algunos compradores puedan percibir inicialmente un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) como favorable al vendedor, es fundamental reconocer que este sirve a los intereses de ambas partes. Si bien el vendedor se beneficia de la protección de la confidencialidad, el comprador también obtiene ventajas significativas gracias al NDA. Incluso los compradores potenciales que finalmente decidan no adquirir la empresa, incluidos los competidores potenciales, deben firmar un NDA antes de acceder a información confidencial de la empresa.

Considere lo siguiente: La simple revelación de que una empresa está a la venta puede provocar reevaluaciones por parte de clientes o partes interesadas clave. En tales casos, un acuerdo de confidencialidad desempeña un papel fundamental para evitar posibles interrupciones y también se alinea con los intereses del comprador.

Al firmar el acuerdo de confidencialidad (NDA), el comprador manifiesta su seria intención de adquirir la empresa. Es importante destacar que un vendedor suele ser reticente a divulgar información altamente confidencial y crítica sin la garantía de un NDA firmado. De hecho, la mayoría de los vendedores se muestran reacios a continuar las negociaciones con un comprador que no esté dispuesto a comprometerse con un acuerdo de confidencialidad. La disposición del vendedor a cooperar a menudo refleja el nivel de cooperación del comprador, lo que resalta la naturaleza simbiótica de este documento esencial en el proceso de negociación.

Tipos de acuerdos de confidencialidad

Existen dos tipos fundamentales de NDA: unilaterales y mutuos. Si bien muchos NDA no especifican explícitamente su naturaleza, una breve lectura del contrato puede ayudar a diferenciarlos.

  • Unilateral: En un acuerdo unilateral, solo una de las partes tiene la obligación de salvaguardar y no divulgar información confidencial. La mayoría de los acuerdos de confidencialidad (NDA) en el contexto de las ventas comerciales se incluyen en esta categoría. En este caso, el comprador asume el rol de receptor, mientras que el vendedor actúa como la parte divulgadora, sin obligaciones recíprocas de confidencialidad.
  • Mutuo: Por el contrario, un acuerdo bilateral o mutuo implica que ambas partes compartan información confidencial. Este tipo de acuerdo suele surgir cuando las empresas contemplan la creación de empresas conjuntas o fusiones.

Diferencias en los acuerdos de confidencialidad según el tipo de comprador

Como práctica habitual, casi todas de capital privado aceptan voluntariamente firmar un acuerdo de confidencialidad (NDA).

Por el contrario, los inversores de capital riesgo, que operan como compradores financieros en el ámbito de las oportunidades especulativas, suelen mostrarse reticentes a firmar acuerdos de confidencialidad (NDA). Su vacilación se debe al mayor riesgo que conlleva firmar un NDA. Podría dar lugar a acusaciones de apropiación indebida de secretos comerciales si el inversor de capital riesgo (VC) desarrolla información similar de forma independiente en el futuro o divulga o utiliza inadvertidamente la información compartida. Esta preocupación central es la principal razón de la reticencia de los VC a comprometerse con NDA.

Contenido y análisis del lenguaje del NDA

La siguiente guía, si bien no es exhaustiva en su cobertura, profundiza en los problemas prevalecientes que suelen surgir durante el proceso de redacción y negociación de un acuerdo de confidencialidad.

Párrafo introductorio

La mayoría de los acuerdos de confidencialidad comienzan con un párrafo introductorio, una sección de suma importancia que no debe pasarse por alto. A continuación, se detallan los elementos clave de este párrafo:

[Palabras clave resaltadas para mayor claridad] “El presente Acuerdo se establece y celebra entre el abajo firmante, actuando tanto a título individual como en representación de su entidad comercial, que abarca a sus funcionarios, directores, socios, accionistas, empleados, corredores, agentes y asesores (en conjunto, el "Comprador"), y el Vendedor. El Comprador ha expresado la necesidad de información específica para evaluar y explorar la posible adquisición, que puede implicar la transferencia de activos, acciones, participaciones sociales u otros medios, así como posibles fusiones o empresas conjuntas que afecten a la totalidad o parte de los intereses del Vendedor (en adelante, la "Transacción"). Por lo tanto, las partes acuerdan lo siguiente: El Comprador se obliga a no divulgar ninguna información relacionada con el Vendedor, [excepto cuando así lo exija la ley], independientemente de si proviene del Vendedor o de terceros que actúen en su nombre. Esta obligación se extiende a la información divulgada antes, durante o después de la vigencia de este Acuerdo. El Comprador podrá divulgar dicha información únicamente a sus empleados, funcionarios, asesores u otras afiliadas , estrictamente para el propósito de evaluar la Transacción. Además, dichos destinatarios deben haber aceptado expresamente por escrito adherirse a los términos de este Acuerdo.

Aquí están nuestras observaciones:

  • En el texto proporcionado, el Comprador firma el acuerdo de confidencialidad tanto a título individual como en representación de su entidad. Cabe destacar que algunos Compradores podrían solicitar la cancelación individual para limitar su responsabilidad personal, lo cual es una solicitud razonable, especialmente para Compradores financieros como los grupos de capital privado. Sin embargo, esta solicitud podría considerarse irrazonable cuando el Comprador es una pequeña empresa privada con un solo propietario. En tales casos, es recomendable que el Comprador firme el acuerdo de confidencialidad en nombre de su entidad y personalmente.
  • El Acuerdo de Confidencialidad (NDA) limita explícitamente al Comprador a utilizar la información divulgada exclusivamente para evaluar la posible Transacción. La inclusión del término «posible» es deliberada, ya que evita implicar un compromiso entre las partes hasta que se firme un acuerdo formal por escrito.
  • El párrafo introductorio amplía efectivamente el alcance de la NDA en dos aspectos clave:

1) Participación: Amplía el alcance del NDA para incluir referencias a “terceros”, y
2) Marco temporal: Abarca la información divulgada antes de la ejecución del NDA, durante su vigencia o incluso después de su vencimiento.

Definición de información confidencial

La definición de información confidencial generalmente ocupa un lugar central dentro de un acuerdo de confidencialidad (NDA), a menudo ubicada en los párrafos iniciales y con varios nombres como " Definición de material de evaluación ", " Información confidencial " o simplemente " Información ".

El objetivo estratégico del vendedor gira en torno a definir el alcance de la información confidencial de la forma más amplia posible. Esto se logra definiéndola ampliamente y catalogando explícitamente las exclusiones en una sección separada, comúnmente denominada "Exclusiones de la Información Confidencial". Los vendedores buscan abarcar un amplio espectro, considerando la información:

  • Transmitido verbalmente o en cualquier forma.
  • Independientemente de la parte reveladora .
  • Transmitido en cualquier momento, ya sea antes o después de la ejecución del acuerdo.
  • Incluyendo información “ derivada ” de la información confidencial original, como análisis, pronósticos u otras fusiones.

Por el contrario, los compradores emplean tácticas para limitar esta definición. A menudo emplean la frase "en la medida en que" para evitar clasificar documentos completos como "información confidencial" simplemente porque contienen un solo fragmento de contenido confidencial. Como alternativa, los compradores pueden preferir una definición más restrictiva, excluyendo la información transmitida oralmente o de terceros, los datos adquiridos antes de la formalización del acuerdo o exigiendo que el vendedor etiquete explícitamente la información como "confidencial"

La exposición del comprador al riesgo derivado de una definición amplia de "información confidencial" es mínima, ya que la obligación principal es mantener la confidencialidad . La posibilidad de que el vendedor alegue un incumplimiento y justifique los daños es limitada, y la carga de la prueba recae sobre el vendedor para demostrar que el comprador efectivamente divulgó información confidencial. Por consiguiente, en la mayoría de los casos, las partes optan por una definición amplia, pero la moderan mediante exclusiones explícitas.

La gama de información que puede considerarse confidencial es notablemente amplia. Abarca prácticamente cualquier información intercambiada entre las partes: datos, experiencia, prototipos, esquemas de ingeniería, software, resultados de pruebas, herramientas, sistemas y especificaciones, por nombrar solo algunos. Esta lista no es exhaustiva, pero sirve para ilustrar la amplia gama de elementos que pueden clasificarse como confidenciales. Además, es fundamental reconocer que la información confidencial no tiene por qué limitarse al ámbito escrito; también puede abarcar la información transmitida oralmente.

La definición de información confidencial a veces se convierte en un punto central de la negociación. Los vendedores suelen buscar un alcance más amplio, que abarque «toda la información relacionada con el vendedor, revelada al comprador». Por el contrario, la parte receptora, o el comprador, puede resistirse a asumir el peso de una definición tan exhaustiva y buscar limitarla. Incluso podrían insistir en que el vendedor etiquete explícitamente el contenido como «confidencial»

Otro punto de controversia puede ser si la información confidencial de terceros debe incluirse en el mismo ámbito de confidencialidad. La parte receptora puede esforzarse por limitar la definición para evitar cualquier "contaminación" derivada de dicha información. Esto puede lograrse mediante:

  • Restringirlo a divulgaciones escritas o divulgaciones orales que estén documentadas dentro de un período de tiempo específico.
  • Exigir que la información esté marcada explícitamente como confidencial.
  • Detallar qué información se considera confidencial.
  • Especificar las fechas de divulgación.

Durante la evaluación de la información confidencial, el comprador podría generar informes o resúmenes basados ​​en los datos proporcionados. La definición de «información confidencial» debe abarcar explícitamente estos materiales derivados, a menudo denominados «información derivada»

Debido a las exigencias relativamente bajas que impone el acuerdo al comprador y a la carga de la prueba que recae en el vendedor, las negociaciones sobre acuerdos de confidencialidad y no divulgación son poco frecuentes en la práctica. Esto contrasta con documentos como las cartas de intención y los acuerdos definitivos, que requieren una intensa negociación.

Ejemplos:

  1. “El Material de Evaluación incluye, sin limitación, la Transacción y la propiedad intelectual, productos, servicios, información técnica y comercial y listas de contactos del Vendedor, junto con todos los análisis, compilaciones, resúmenes, notas y datos [información derivada] e información transmitida en cualquier forma, ya sea oral, visual, escrita o electrónica, y ya sea proporcionada al Comprador antes o después de la fecha de este acuerdo”
  2. “Cualquier información relativa al Vendedor, independientemente de la forma, manera o naturaleza de la información, que se proporcione al Comprador, y cualquier nota, resumen, compilación, análisis u otros documentos preparados por el Comprador en la medida en que contengan o se basen, total o parcialmente, en información proporcionada al Comprador”
  3. Todos los planes de negocios , presentes o futuros, o clientes potenciales (incluyendo los nombres, direcciones, necesidades y/o cualquier otra información concerniente a cualquier cliente o consumidor), marketing, estrategias de marketing, precios e información financiera, investigación, capacitación, conocimientos técnicos, operaciones, procesos, productos, invenciones, prácticas comerciales, bases de datos e información contenida en los mismos, sus tasas salariales, márgenes, márgenes de beneficio, finanzas, banca, libros, registros, contratos, acuerdos, directores, vendedores, proveedores, contratistas, empleados, solicitantes, conjuntos de habilidades de los solicitantes, métodos de ventas, métodos de marketing, costos, precios, estructuras de precios, métodos para calcular y/o determinar precios, relaciones contractuales, relaciones comerciales, compensación pagada a empleados y/o contratistas, y/u otros términos de empleo, evaluaciones de empleados y/o conjuntos de habilidades de los empleados.

Problemas comunes en la definición de información confidencial

  • Información derivada: La "información derivada" a veces se aborda por separado, con sus propias restricciones. En la práctica, los análisis del negocio por parte de los compradores pueden estar estrechamente vinculados a sus modelos propietarios , y es posible que deseen proteger sus derechos sobre fórmulas, métodos, pronósticos u otra propiedad intelectual del alcance del vendedor. A menudo, se llega a un punto intermedio definiendo explícitamente la información confidencial para que abarque los datos propietarios del vendedor.
  • Etiquetado: Algunos acuerdos incluyen un requisito de etiquetado o leyenda, lo que obliga al vendedor a marcar cualquier información considerada confidencial. Sin embargo, en la era de los intercambios electrónicos y la transmisión de información predominantemente oral (por ejemplo, conversaciones con la gerencia o entrevistas con clientes), esto se convierte en una carga administrativa poco práctica. Los vendedores deben oponerse firmemente a cualquier requisito excesivo de leyenda, ya que puede ralentizar el proceso, y el tiempo es un factor crítico al vender una empresa .
  • Información oral: En las transacciones de fusiones y adquisiciones, una parte significativa de la información compartida se transmite oralmente, a menudo mediante entrevistas con directivos o negociaciones con partes interesadas clave. Por lo tanto, cualquier definición de "información confidencial" debe abarcar explícitamente los datos transmitidos oralmente.
  • Obligación de proporcionar información: El acuerdo no debe imponer al vendedor la obligación de proporcionar información. Si bien los compradores con experiencia pueden solicitar cláusulas que obliguen al vendedor a proporcionar la información ofrecida a otros compradores, esto podría ser irrazonable, especialmente cuando implica compartir datos sensibles con competidores directos. Los contratos suelen conllevar un deber implícito de buena fe, lo que podría justificar la necesidad de una obligación explícita del vendedor de proporcionar información. Además, se suele compartir información diversa con distintos grupos de compradores, por lo que es esencial que el vendedor mantenga flexibilidad para determinar qué información debe divulgarse, cuándo y a quién.

Ejemplo: “El Vendedor no tiene obligación de proporcionar al Comprador información confidencial y se reserva el derecho exclusivo de determinar la naturaleza y el alcance de la información proporcionada al Comprador”

  • Plazo: El comprador puede intentar excluir información obtenida antes de la firma del NDA o datos no relacionados con la posible adquisición, como perfiles de adelanto o detalles financieros previos al NDA. Un NDA bien redactado debe abarcar el período previo a su firma. No obstante, las exclusiones descritas en la sección "Exclusiones" (que se analizan en la sección siguiente) seguirán siendo aplicables, incluyendo la información "públicamente conocida o disponible".

Exclusiones de la definición de información confidencial

Exclusiones de la confidencialidad: Tras la "Definición de información confidencial", es habitual encontrar una sección que describe específicamente las exclusiones de esta definición. El vendedor prefiere mantener un alcance amplio y, al mismo tiempo, detallar estas exclusiones de forma transparente.

El objetivo del receptor (es decir, el comprador), por el contrario, es obtener excepciones exhaustivas a la definición de información confidencial. Las exclusiones típicas de esta definición incluyen:

  • Información conocida públicamente o que ya era de dominio público antes del momento de su divulgación.
  • Información que se vuelve públicamente conocida y ampliamente accesible después de su divulgación mediante acciones no relacionadas con el destinatario.
  • Información que ya está en posesión del destinatario, sin restricciones de confidencialidad.
  • Información adquirida por el destinatario de un tercero sin ninguna violación de la confidencialidad.
  • Información elaborada independientemente por el destinatario.

Período de divulgación: En ocasiones, la información no divulgada durante un período de divulgación específico también se excluye de la definición de información confidencial. Para garantizar la protección de toda la información, independientemente de cuándo se divulgó, es prudente que el vendedor incluya cláusulas que cubran la información divulgada antes de la firma del contrato.

Lenguaje de muestra y aclaraciones

1. “La información que ya esté en posesión del comprador, siempre que la misma no esté sujeta a otro acuerdo de confidencialidad.”

  • Aclaración: El comprador podría considerar añadir un "calificador de conocimiento" aquí, como "según su leal saber y entender", para protegerse contra posibles acuerdos de confidencialidad no divulgados. Alternativamente, una definición más estricta podría exigir la presentación de pruebas documentales.

2. “Información disponible o generalmente conocida por el público, [excepto como resultado de la divulgación del Comprador] [excepto por culpa del Comprador] [excepto por un incumplimiento de este Acuerdo].”*

  • Aclaración: Eliminar el término "generalmente" de esta declaración facilita la carga de la prueba del vendedor. La "información de dominio público" también podría abarcar datos que el comprador obtiene de un tercero de forma no confidencial.

3. “Información que el Comprador desarrolla sin la ayuda de la información confidencial” o “Información que el Comprador desarrolla independientemente sin el uso de Información Confidencial”.*

  • Aclaración: La mayoría de los vendedores podrían encontrar esta cláusula controvertida, ya que les impone la carga de la prueba. Demostrar que los resúmenes o análisis del comprador se obtuvieron de forma independiente puede ser difícil para el vendedor, especialmente si este reestructura la información de forma diferente. Además, una vez que el comprador comprenda los datos, podría reformularlos intencionalmente para excluirlos de la categoría de "Información Confidencial", lo que permitiría su uso competitivo.

Cláusula de Información Residual: Aclaración

El Comprador podrá utilizar los residuos resultantes de la Información Confidencial aquí proporcionada para cualquier propósito. Los residuos se refieren a la información intangible retenida sin acceso a la Información Confidencial, que abarca conceptos, ideas, conocimientos o técnicas que se conservan en la memoria sin ayuda

Comentarios:

La cláusula de "residuales" reconoce que la información confidencial también puede residir en la memoria del comprador, no solo en forma escrita. Reconoce la dificultad práctica de esperar que un comprador borre u olvide por completo el conocimiento adquirido al tomar decisiones estratégicas. Bajo esta cláusula, un comprador puede emplear el conocimiento general que retiene en su memoria sin ayuda sin incumplir el acuerdo de confidencialidad. Sin embargo, es importante señalar que la información específica y tangible (por ejemplo, el código de software) sigue estando sujeta a confidencialidad.

Vale la pena considerar el alcance de esta cláusula al tratar con competidores directos y compartir información altamente sensible. Colaborar con un asesor legal para adaptar el lenguaje a estos casos, como excluir los derechos de propiedad intelectual o estipular que no licencia al comprador para dichos datos, puede ser prudente. Además, emplear estrategias como restringir el acceso a datos sensibles o compartirlos solo en etapas posteriores de la transacción puede proteger aún más sus intereses. En situaciones que involucran a competidores directos, una preparación exhaustiva para la venta es esencial para garantizar un proceso de transacción fluido y seguro, minimizando así los posibles riesgos. Es importante reconocer que compartir información sensible a veces es inevitable al vender a un competidor, pero puede gestionarse con una planificación cuidadosa y asesoramiento legal.

Usos permitidos

Restricciones de uso: una mirada más cercana

También conocida como “Restricciones de uso”, esta sección define cómo el comprador puede utilizar la información divulgada y normalmente limita su uso exclusivamente a la evaluación de la transacción.

“La Información Confidencial se utilizará únicamente con el propósito de evaluar una posible adquisición y no servirá para ningún otro propósito, incluidas acciones que se consideren perjudiciales para el Vendedor”

Comentarios:

Ocasionalmente, surgen objeciones por parte de los compradores con respecto a la frase “ de cualquier manera perjudicial para el Vendedor ”, ya que pueden argumentar que dicho lenguaje podría interpretarse ampliamente para prohibirles emplear la información para fines competitivos que se considerarían perjudiciales para el Vendedor.

Los compradores financieros, en particular aquellos con empresas de cartera que operan en el mismo sector que el vendedor, pueden considerar este lenguaje excesivamente restrictivo. Separar su conocimiento del sector de la información adquirida se vuelve difícil, especialmente cuando evalúan numerosas transacciones anualmente. Gestionar numerosos acuerdos de confidencialidad entre diversas empresas de cartera e industrias puede resultar una carga administrativa.

En la práctica, el riesgo asociado a la divulgación de información a compradores financieros, como los grupos de capital privado (PEG), suele ser menor que a la divulgación a la competencia, a menos que el destinatario sea un ejecutivo de una empresa de la cartera de un PEG. Los ejecutivos de los PEG suelen tener una participación limitada en las operaciones diarias de sus empresas de cartera y trabajan principalmente en la sede corporativa.

En consecuencia, los banqueros de inversión suelen priorizar su de compradores basándose en la evaluación de riesgos, iniciando el contacto con los compradores financieros en las primeras etapas del proceso debido al menor riesgo. Solo se puede contactar a competidores directos si es probable que ofrezcan un precio superior. Estos competidores suelen contactarse más adelante en el proceso, tras perfeccionar el posicionamiento y el mensaje con base en la retroalimentación de la ronda inicial de compradores. Las conversaciones iniciales con los compradores sirven para identificar y abordar cualquier deficiencia en el memorando de oferta, fortaleciéndolo a medida que avanza el proceso de venta.

Definición de Representantes

Comprender el alcance de los «representantes» en los acuerdos de confidencialidad

Los acuerdos de confidencialidad sirven para impedir que el comprador divulgue información confidencial a terceros. Sin embargo, una excepción comúnmente concedida permite al comprador compartir esta información con sus representantes para evaluar la transacción.

En la mayoría de los acuerdos de confidencialidad, la "Definición de Representantes" suele abarcar a los empleados, directivos, asesores y afiliados del comprador. Si bien los compradores suelen preferir una definición más amplia, es fundamental reconocer que dicha inclusión puede exponerlos a una mayor responsabilidad por cualquier incumplimiento cometido por estos "Representantes"

Antes de firmar, es fundamental examinar a fondo esta sección. Por ejemplo, el texto podría abarcar "fuentes de financiación". Sin embargo, sin una definición precisa de "fuentes de financiación", esto podría abarcar a cualquier parte que proporcione cualquier tipo de financiación, ya sea deuda o capital, independientemente del importe. Con una interpretación ingeniosa, esto podría aprovecharse para ampliar significativamente el alcance del NDA e incluir a terceros sin consentimiento explícito.

“Los representantes incluirán directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados, fuentes de financiamiento [potenciales] o asesores externos”

Como mínimo, cualquier participación de terceros debería obligarlos a cumplir con los términos del acuerdo de confidencialidad, y el comprador asumiría la responsabilidad por cualquier incumplimiento por parte de terceros. Además, el comprador es responsable de garantizar el cumplimiento de los términos del acuerdo por parte de sus representantes.

“Asegurar la confidencialidad a través de los representantes del comprador”

Como alternativa, el vendedor puede optar por que los representantes del comprador firmen un acuerdo de confidencialidad (NDA) específico. Este enfoque le proporciona un recurso legal directo contra terceros, permitiéndole emprender acciones legales contra ellos, además de contra el comprador. Como alternativa, el vendedor puede incluir al representante como firmante del NDA mediante un acuerdo de adhesión, logrando así el mismo objetivo.

Sin un acuerdo de confidencialidad independiente que involucre a terceros o la responsabilidad del comprador por las acciones de estos, el acuerdo carece de los medios para abordar eficazmente los incumplimientos cometidos por terceros. En esencia, el vendedor no podría exigir directamente el cumplimiento de los términos del acuerdo de confidencialidad frente a terceros, y el comprador no asumiría ninguna responsabilidad por las acciones de estos terceros, sin que ninguna parte fuera responsable.

Por lo tanto, es razonable que el comprador asuma la responsabilidad de las acciones de sus "Representantes" cuando no existan acuerdos de confidencialidad separados ni acuerdos de adhesión con estos "Representantes". Además, el comprador debe comprometerse a notificar de inmediato al vendedor en caso de cualquier incumplimiento de la confidencialidad por parte de sus "Representantes", como se describe en la siguiente cláusula:

“El Comprador se compromete a informar inmediatamente al Vendedor en caso de incumplimiento de la confidencialidad por parte de él mismo o de sus representantes y ayudará al Vendedor a remediar dicho incumplimiento”

Muchos acuerdos de confidencialidad estipulan que un incumplimiento causado por un "Representante" del comprador se tratará de igual manera que un incumplimiento por parte del comprador. Esto establece una responsabilidad objetiva para el comprador respecto a las acciones de sus representantes, lo que lo incentiva a extremar las precauciones para proteger la información confidencial del vendedor.

En algunos casos, los compradores pueden intentar evitar la responsabilidad objetiva por las acciones de sus asesores. Si el asesor desempeña un papel fundamental en el proceso de venta, puede ser prudente solicitarle que firme un acuerdo de confidencialidad por separado. Esto permite al vendedor exigirle directamente el cumplimiento del acuerdo al representante. Como se mencionó anteriormente, los abogados y contadores cumplen intrínsecamente con sus obligaciones de confidencialidad, y sus obligaciones profesionales suelen considerarse suficientes.

Confidencialidad respecto de la transacción

“Garantizar la confidencialidad durante las negociaciones”

Los vendedores suelen intentar evitar que los compradores revelen las negociaciones en curso, lo que se conoce comúnmente como "Mantener la Confidencialidad del Acuerdo". Esto incluye mantener en secreto detalles específicos de la negociación, como el precio del negocio. Por otro lado, los compradores también buscan disuadir a los vendedores de revelar los términos de la transacción a otros posibles compradores, lo que les impide buscar mejores ofertas.

En la mayoría de los casos, los compradores prefieren una cláusula de confidencialidad mutua, que garantice que ambas partes mantengan la discreción sobre el acuerdo. No obstante, los vendedores deben conservar el derecho a informar a otros compradores potenciales sobre sus negociaciones con la otra parte sin divulgar detalles específicos de la transacción. A continuación, se presenta un ejemplo de cláusula:

“Cada parte se compromete a no revelar, excepto a sus representantes, la existencia de discusiones o negociaciones en curso, los detalles de estas negociaciones o la identidad de las partes involucradas”

“Sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor o según lo exija la ley, se le prohíbe revelar a cualquier persona: (i) el hecho de que se están llevando a cabo investigaciones, discusiones o negociaciones con respecto a una posible transacción, (ii) cualquier detalle, condición o información pertinente relacionada con la posible transacción, o (iii) la existencia de este Acuerdo”

Estándares de atención

“Estableciendo el estándar de confidencialidad”

Todo acuerdo de confidencialidad debe abordar un aspecto crucial: el estándar de cuidado que ambas partes deben aplicar para salvaguardar la información confidencial.

Normalmente, los acuerdos de confidencialidad estipulan que ambas partes deben tratar la información confidencial con el mismo cuidado que con sus propios datos sensibles. Sin embargo, esta condición solo es aceptable si el comprador mantiene estándares rigurosos de gestión de la información confidencial.

Por lo tanto, antes de firmar un acuerdo de confidencialidad, es recomendable evaluar los protocolos del comprador para mantener la confidencialidad de su información confidencial. Si estas prácticas son insuficientes o inexistentes, el acuerdo de confidencialidad debe incluir disposiciones explícitas, como restringir el acceso a datos confidenciales (por ejemplo, una etiqueta clara como "confidencial").

Divulgaciones permitidas

“Compartir información y obligaciones legales”

En el ámbito de los acuerdos de confidencialidad, hay aspectos cruciales relacionados con el intercambio de información y las obligaciones legales.

El acuerdo puede especificar si la información puede divulgarse a terceros seleccionados, generalmente representantes del comprador que realmente necesitan acceso, como ejecutivos, abogados y empleados. En tales casos, es fundamental que el comprador informe a estas personas sobre la naturaleza confidencial de los datos y se asegure de que firmen acuerdos de confidencialidad o asuman la responsabilidad por cualquier incumplimiento.

En cuanto a los requisitos legales, la mayoría de los acuerdos de confidencialidad (NDA) permiten al comprador revelar información confidencial si lo exige una orden judicial, pero solo en la medida necesaria. En situaciones donde entran en juego obligaciones legales, como mandatos gubernamentales, los vendedores suelen preferir recibir un aviso previo. También pueden incluir cláusulas que exijan la divulgación solo tras obtener una opinión escrita de su asesor legal. Los vendedores suelen modificar esta cláusula para garantizar que la divulgación se etiquete como "obligatoria" en lugar de "solicitada" y pueden intentar limitar su alcance. Este enfoque le da al vendedor la oportunidad de impugnar la solicitud antes de divulgar la información.

En ocasiones, las solicitudes de instituciones gubernamentales pueden suscitar dudas y tener motivaciones políticas subyacentes. Por ejemplo, considérese el allanamiento federal de 1987 a las oficinas de Ed Thorp, fundador de Princeton/Newport Partners. Este incidente tuvo motivaciones políticas de Rudolph Giuliani durante su campaña de reelección, y los cargos se retiraron una vez logrados sus objetivos políticos.

“Divulgaciones y consideraciones legales”

Cuando se trata de divulgaciones legales dentro de acuerdos de confidencialidad, la elección entre estándares “requeridos” y “solicitados” puede tener implicaciones importantes.

Consideremos el caso en el que el comprador considera que "requerido" es demasiado estricto. En tales casos, "solicitado" puede considerarse un estándar más razonable. Permite al comprador cooperar con las autoridades sin arriesgarse a sanciones ni a perjudicar su relación con ellas. He aquí un ejemplo:

“En caso de que la ley requiera [solicite] a cualquiera de las partes que divulgue cualquier Información Confidencial, dicha parte deberá, en la medida permitida por la ley, proporcionar a la otra parte una notificación escrita inmediata y realizar dichas divulgaciones sin responsabilidad”

Además, los vendedores pueden optar por obtener una opinión legal antes de acceder a la solicitud, mientras que los compradores pueden modificar la redacción para que refleje "consultar con un abogado" o "con el asesoramiento de un asesor externo". El término "externo" se incluye como una preferencia por el asesoramiento neutral, en lugar de confiar en el asesoramiento del comprador o del vendedor. El acuerdo también debe especificar qué parte asume los gastos de obtener una opinión legal o de buscar asesoramiento legal. Normalmente, los vendedores son responsables de cubrir los costos asociados con la protección de su propia información.

Devolución de información

“Protección de la información confidencial”

Los acuerdos de confidencialidad suelen estipular que, al finalizar el plazo de divulgación, el comprador está obligado a devolver toda la información confidencial, incluidas copias o análisis. Sin embargo, en la era digital actual, la eficacia de este requisito para proteger la información del vendedor es cuestionable.

En la práctica, puede resultar difícil recuperar y devolver toda la información confidencial, especialmente si se ha compartido con terceros, como los representantes del comprador. Muchos compradores, sin darse cuenta, pueden olvidarse de eliminar permanentemente las copias electrónicas, incluidos los correos electrónicos. Por ello, suelen preferir destruir la información en lugar de intentar devolverla, ya que es un proceso más sencillo y económico. Si bien muchos acuerdos de confidencialidad (NDA) incluyen una cláusula de devolución de la información, esta promesa rara vez se cumple plenamente en la práctica. Normalmente, los NDA solo se examinan en caso de incumplimiento.

A continuación se presenta un ejemplo de lenguaje que aborda la “devolución de información”:

“A solicitud del Vendedor, por cualquier motivo, el Comprador devolverá de inmediato al Vendedor o destruirá toda la Información Confidencial…”

“El Comprador deberá realizar esfuerzos comercialmente razonables para devolver o destruir la Información Confidencial almacenada electrónicamente”

Existen excepciones para los compradores en sectores regulados, cuyas obligaciones legales les exigen conservar cierta información para cumplir con los requisitos regulatorios. En tales casos, los compradores pueden establecer excepciones a su obligación de devolver o destruir información. Esto les permite cumplir con las políticas de retención y cumplimiento de documentos o gestionar información electrónica que a menudo se archiva, pero es difícil de eliminar. Para protegerse contra posibles usos indebidos, el vendedor puede proponer precauciones específicas, como permitirle revisar, aprobar o ser notificado inmediatamente de cualquier solicitud antes de compartir información confidencial. Por ejemplo:

“El Comprador podrá conservar una copia de la Información Confidencial en las oficinas de su asesor externo, en la medida necesaria para la defensa de cualquier litigio relacionado con este Acuerdo o para cumplir con las obligaciones legales o reglamentarias y las políticas de retención de documentos”

En la mayoría de los casos, la "Definición de Información Confidencial" también abarca los análisis, compilaciones y otros modelos del comprador (denominados "información derivada"). El vendedor suele aceptar que el comprador destruya la información derivada, en lugar de devolverla, ya que los compradores suelen ser reacios a compartir sus analíticos .

Por último, vale la pena señalar la distinción entre “certificar” y “notificar”, siendo este último menos restrictivo para el comprador.

Comunicaciones

En muchos casos, los vendedores prefieren controlar todas las comunicaciones relacionadas con la transacción y buscan evitar que el comprador interactúe con terceros, como empleados, clientes o proveedores. Los compradores extremadamente meticulosos pueden intentar refinar el lenguaje para garantizar que esta disposición no se convierta inadvertidamente en una de no competencia , a menudo excluyendo los contactos realizados en el curso ordinario de los negocios. A continuación, se presenta una cláusula típica que se utiliza con frecuencia en relación con las comunicaciones:

“Sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, usted no iniciará ninguna comunicación con los empleados, funcionarios, directores, agentes, afiliados, proveedores, distribuidores o clientes del Vendedor con respecto a la Transacción y la Información Confidencial, excepto cuando dicha comunicación se encuentre dentro del alcance de las operaciones comerciales ordinarias”

No solicitación

La principal preocupación del vendedor es evitar que el comprador seduzca a sus empleados o clientes. Esto se suele lograr mediante un acuerdo de no captación o un acuerdo de no contratación (específicamente para empleados), siendo el primero menos restrictivo para el comprador. Estos acuerdos suelen tener un plazo o alcance limitado, especialmente cuando se aplican a empleados clave, como se ilustra a continuación:

“El Comprador se compromete a que, dentro de los dos años a partir de la ejecución de este Acuerdo, no reclutará ni contratará activamente a ningún empleado a nivel ejecutivo o gerencial del Vendedor sin obtener el consentimiento previo por escrito del Vendedor”

Para agilizar el cumplimiento, los compradores inteligentes buscan refinar el lenguaje para reducir la carga de supervisar las actividades de su departamento de RR. HH., especialmente si evalúan numerosas transacciones potenciales anualmente. La siguiente disposición busca limitar el alcance de la cláusula de no solicitación:

“Es importante tener en cuenta que no se le prohíbe al Comprador utilizar solicitudes generales que no estén dirigidas a los empleados del Vendedor, contratar empresas de búsqueda (siempre que eviten la solicitud específica a los empleados del Vendedor) o contratar personas que se acerquen al Comprador de forma independiente sin solicitud alguna”

En el contexto de grandes corporaciones, la divulgación se convierte en una preocupación. ¿Cómo puede el Comprador instruir a su departamento de RR. HH. para que no contrate a alguien de la empresa XYZ (el "Vendedor") sin despertar sospechas indebidas dentro de su propia organización? Dichas solicitudes podrían generar preguntas infundadas entre el personal del Comprador.

Para introducir flexibilidad, los compradores pueden optar por limitar las restricciones, limitándolas a las personas con acceso a información confidencial. Como alternativa, pueden restringir la cláusula de no captación a empleados de nivel ejecutivo o aplicarla exclusivamente a los empleados presentados al comprador durante el proceso de transacción. Otra opción consiste en sustituir la cláusula de "no contratación" por una cláusula de "no captación", que permite al comprador contratar empleados mediante búsquedas generales o con la ayuda de empresas de búsqueda, pero prohíbe la contratación activa.

En los casos en que el vendedor trabaja con un grupo de capital privado, podría surgir la preocupación de que este grupo ofrezca condiciones más atractivas al equipo directivo del vendedor, lo que podría dar lugar a un golpe de Estado y poner en peligro la operación. En tales situaciones, recomendamos incluir la siguiente estipulación:

“El Comprador se compromete a abstenerse de entablar conversaciones con la gerencia del Vendedor sobre los términos de su posterior al cierre , o hasta que ocurra lo primero de (i) obtener la aprobación por escrito del Vendedor, o (ii) la fecha de ejecución de un acuerdo definitivo entre las partes.

Los compradores también podrían buscar que el acuerdo de no solicitación sea bidireccional si el vendedor prevé tener contacto con los empleados del comprador. Esto es especialmente común cuando el comprador es un competidor directo.

Sin obligación de proceder

Si bien es bien sabido que un Acuerdo de Confidencialidad (AC) no obliga legalmente a las partes a completar una transacción, se considera recomendable indicar explícitamente que ninguna de las partes tiene la obligación de finalizar la transacción hasta que se firme formalmente un acuerdo escrito. Esto garantiza una claridad absoluta:

“…hasta que tanto el Vendedor como el Comprador firmen debidamente un acuerdo escrito, ninguna de las partes estará obligada a concluir la transacción”

Además, ambas partes conservan el derecho inequívoco, a su entera discreción, de rechazar cualquier propuesta hecha por la otra parte y de interrumpir las negociaciones en cualquier momento y por cualquier motivo.

No concesión de derechos de propiedad intelectual

Al incorporar una cláusula crítica en los acuerdos de confidencialidad (NDA), es imperativo impedir proactivamente que los compradores licencien cualquier propiedad intelectual incluida en la información confidencial. Igualmente crucial, los acuerdos de confidencialidad deben estipular explícitamente que no se otorga ninguna licencia implícita al comprador con respecto a la tecnología o la información divulgada.

Además, el texto de estos acuerdos debe exigir de forma definitiva la devolución de todas las manifestaciones tangibles de la información. Esto incluye elementos como modelos, datos y planos, exigiendo su pronta devolución si se solicita, y en ningún caso después de la conclusión del acuerdo. Es fundamental recalcar que el comprador no debe conservar ninguna copia de estos materiales.

Descargo de responsabilidad de precisión y ausencia de garantías

Una cláusula de "sin garantía" constituye una declaración clara del vendedor de que no ofrece garantía alguna sobre la exactitud ni la integridad de la información. En cambio, esta cláusula facilita el intercambio abierto de información al limitar la responsabilidad del vendedor respecto a la exactitud de la misma hasta que se formalice contrato de compraventa

En caso de que el comprador proceda a la compra del negocio, es habitual que el vendedor incorpore declaraciones y garantías exhaustivas en el contrato de compraventa. Este lenguaje, accesible para el comprador, describe eficazmente la postura del vendedor sobre la precisión de la información:

'El vendedor renuncia expresamente a cualquier representación o garantía, ya sea expresa o implícita, respecto de la exactitud o integridad de la información...'

'El Comprador reconoce y acepta que el Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad ante el Comprador derivada del uso de la Información Confidencial o de cualquier error u omisión contenida en ella.'

La negociación de declaraciones y garantías es un proceso complejo, que suele evolucionar en función de compensaciones específicas y consideraciones contextuales. En la práctica, los vendedores suelen preferir realizar declaraciones específicas una vez que han establecido una relación sólida y de confianza con el comprador. Esta fase de construcción de la confianza puede implicar comprender a fondo las inquietudes del comprador en relación con los estados financieros u otros asuntos, posiblemente mediante conversaciones con los directores ejecutivos de las empresas previamente adquiridas por el comprador.

Es aconsejable que el acuerdo de confidencialidad incluya un texto que limite las declaraciones a las proporcionadas en etapas posteriores, generalmente en un acuerdo definitivo. Sin embargo, los compradores pueden solicitar que se indique que el vendedor cree de buena fe en la exactitud de la información, a pesar de cualquier obligación implícita. No es raro que los vendedores se opongan a este texto, ya sea eliminándolo o introduciendo aclaraciones.

Resolución de disputas, cumplimiento, recursos y compensaciones

El acuerdo debe estipular expresamente que, si el comprador incumple sus obligaciones, el vendedor tiene derecho a recursos tanto equitativos como legales. Los acuerdos de confidencialidad (AC) pueden ser difíciles de hacer cumplir, y demostrar los daños monetarios puede ser complejo o insuficiente para compensar adecuadamente al vendedor. Por lo tanto, los vendedores deben conservar el derecho a solicitar una reparación equitativa, lo que a menudo implica obtener una orden judicial.

Normalmente, cuando se incumple un NDA, la solución legal estándar es interponer una demanda por daños y perjuicios. Para simplificar este proceso, las partes pueden acordar de antemano la indemnización mediante una cláusula de daños y perjuicios, que especifica una compensación predeterminada por los incumplimientos. Sin embargo, debido a la naturaleza sensible de la información confidencial, la evaluación de los daños razonables puede ser compleja. En reconocimiento de esto, los NDA suelen incluir disposiciones para la reparación equitativa, como órdenes de restricción temporales y medidas cautelares. Estas soluciones prohíben a la parte infractora utilizar o divulgar la información confidencial.

Dado que la indemnización monetaria por sí sola puede no ser suficiente para la mayoría de los vendedores, incluir disposiciones para una compensación equitativa se vuelve esencial. Cabe destacar que, incluso si el acuerdo no incluye esta cláusula específica, los vendedores podrían tener derecho a solicitar una medida cautelar. Además, el acuerdo debe obligar al comprador a informar de inmediato sobre cualquier incumplimiento o violación del acuerdo de confidencialidad.

Si bien las cláusulas de selección de foro y de elección de ley aplicable suelen ser distintas, inciden significativamente en el proceso de resolución de disputas. Las partes suelen acordar previamente que, en caso de disputa, se someterán a la jurisdicción y las leyes de un designado . En esencia, esto significa que si alguna de las partes pretende iniciar una demanda legal, debe hacerlo dentro del estado especificado en el acuerdo, y las leyes de ese estado regirán la decisión del tribunal o del árbitro.

La mayoría de los compradores aceptan fácilmente la inclusión de disposiciones de medidas cautelares y equitativas, como lo ilustra este ejemplo:

Usted reconoce que el incumplimiento de este Acuerdo causaría un daño irreparable al Vendedor y que la indemnización por daños y perjuicios no sería suficiente. En consecuencia, usted acepta otorgar el cumplimiento específico de este Acuerdo y consiente en que se dicten medidas cautelares u otras medidas de equidad a favor del Vendedor como reparación por dicho incumplimiento, sin necesidad de probar los daños reales. Además, renuncia a cualquier requisito de constitución de una fianza como condición para dicha reparación. Es importante señalar que esta reparación no es el único recurso en caso de incumplimiento de este Acuerdo, sino que complementa todas las demás previstas por la ley

Sin embargo, el arbitraje no es una vía para obtener medidas cautelares. Por lo tanto, muy pocos acuerdos de confidencialidad ofrecen la opción de resolver reclamaciones mediante arbitraje. Una cláusula típica que aborda este tema dice:

Los daños monetarios se consideran una reparación insuficiente ante cualquier incumplimiento de este Acuerdo y, por lo tanto, el Vendedor (y ambas partes) se reservan el derecho a solicitar una reparación equitativa, incluyendo, entre otras, medidas cautelares y cumplimiento forzoso, como reparación por dichos incumplimientos. Es importante destacar que estas reparaciones no se limitan exclusivamente a los incumplimientos de este Acuerdo, sino que son adicionales a cualquier otra reparación legal disponible

Indemnización y costos legales

En ausencia de indemnización, cada parte es responsable de sus respectivos honorarios en Estados Unidos, excepto en Alaska. Es importante destacar que, si bien la regla de "quien pierde paga" es la norma en Canadá, el Reino Unido y muchos países europeos, no es un requisito legal en Estados Unidos. En Estados Unidos, las partes deben aceptar estos términos en su contrato. Los compradores podrían estar abiertos a una cláusula de "quien pierde paga", pero podrían dudar en firmar una cláusula de "honorarios de abogado unidireccionales", como se ejemplifica a continuación:

“El Comprador se compromete a indemnizar y proteger al Vendedor de cualquier pérdida derivada del incumplimiento de este Acuerdo”

Término

Los acuerdos de confidencialidad (NDA) suelen tener una duración de entre uno y cinco años. La duración específica depende de la importancia estratégica de la información divulgada para el vendedor y de la rapidez con la que dicha información pueda quedar obsoleta. La duración del NDA suele estar alineada con la vida útil económica de los datos divulgados.

Los compradores a menudo prefieren plazos más cortos, normalmente de entre dos y tres años, para evitar responsabilidades administrativas constantes relacionadas con garantizar el cumplimiento y supervisar los términos del acuerdo.

Algunos vendedores pueden abogar por un plazo indefinido, especialmente cuando el valor de la información confidencial persiste más allá de la fecha de terminación propuesta. Este argumento puede ser convincente, sobre todo en el caso de la propiedad intelectual con una vida útil más larga. En tales casos, se pueden establecer plazos separados para abordar diferentes categorías de información, incluyendo acuerdos de no solicitación.

Los vendedores deben ser cautelosos al rescindir el NDA tras la firma de un acuerdo definitivo, ya que muchas transacciones no se concretan . Para abordar esta cuestión, considere la siguiente cláusula:

“El presente Acuerdo expirará al cumplirse lo primero de los siguientes plazos: cinco años desde la fecha de ejecución del presente Acuerdo o la finalización de una transacción entre las partes”

Disposiciones varias

A continuación se presentan algunas disposiciones diversas adicionales que se encuentran comúnmente en los acuerdos de confidencialidad:

  • Cesión: Considere si la CA puede cederse a un nuevo comprador o sucesor. Sin dicha cesión, podría resultar poco práctico para un vendedor jubilado, que ya no tiene un interés personal en la empresa, exigir el cumplimiento de la CA al comprador. En el caso de una venta de acciones , esta cesión podría no ser necesaria.

El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores. Cualquier cesión del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte será nula

  • Elección de ley y foro: La mayoría de los vendedores prefieren regirse por la ley del estado donde están constituidos. Los compradores suelen estar de acuerdo, a menos que tengan un poder de negociación significativo. En casos donde las partes se encuentran en estados diferentes, pueden optar por un estado neutral donde ninguna de las partes tenga ventaja de residencia, como Delaware o Nueva York. Las cláusulas de arbitraje son poco frecuentes en los estados de California, ya que las partes suelen solicitar el cumplimiento específico, que no está disponible mediante arbitraje. Las partes también pueden incluir una cláusula de renuncia al derecho a un juicio por jurado.

Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Alaska. Cada parte consiente irrevocablemente en someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado de Alaska para cualquier acción, demanda o procedimiento derivado o relacionado con este Acuerdo

Problemas, consejos y estrategias

  • Definición de Información Confidencial: Los problemas con los acuerdos de confidencialidad a menudo surgen cuando la definición de “información confidencial” es demasiado amplia, lo que hace prácticamente imposible determinar su alcance y si cierta información califica como confidencial.
  • Protección de secretos comerciales: A pesar de la importancia del NDA para preservar la protección de los secretos comerciales, la información confidencial aún puede correr el riesgo de ser divulgada por diversos medios. Litigar secretos comerciales en audiencia pública, cuando la divulgación es necesaria, también puede generar incertidumbre. Además, firmar un NDA con su contraparte ayuda a mantener la condición de secreto comercial de su información confidencial. Los tribunales suelen salvaguardar la confidencialidad de la información clasificada como "secreto comercial". Para que se considere secreto comercial, la información debe mantenerse confidencial y, si se divulga a un tercero, este debe comprometerse a mantener su confidencialidad. El NDA cumple este compromiso, garantizando idealmente que sus secretos comerciales conserven la protección general de los tribunales.
  • Utilice una divulgación gradual de información: para mitigar los riesgos, recomendamos una divulgación gradual de información, donde los datos confidenciales y sensibles se divulguen de forma incremental en lugar de hacerlo todos a la vez.
  • Utilice los nombres legales correctos de las partes: Es fundamental incluir los nombres legales exactos de las personas y/o empresas en cualquier acuerdo. Cualquier inexactitud en este sentido podría perjudicar su posición si necesita hacer cumplir el acuerdo.
  • No se necesitan acuerdos de confidencialidad al trabajar con asesores profesionales: Al contratar profesionales con licencia, como contadores o abogados, no suele ser necesario firmar un acuerdo de confidencialidad aparte, ya que tienen un deber de diligencia una vez que lo aceptan como cliente. Este deber implícito de confidencialidad es inherente a sus funciones profesionales, lo que elimina la necesidad legal de un documento aparte para especificar la confidencialidad.
  • Cumplimiento: Hacer cumplir los acuerdos de confidencialidad puede presentar desafíos prácticos, ya que es posible que el vendedor no siempre esté al tanto de un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad.

Preguntas frecuentes sobre los acuerdos de confidencialidad

¿Qué tan común es negociar acuerdos de confidencialidad?

Negociar los términos de un acuerdo de confidencialidad (NDA) es una práctica habitual en la mayoría de las relaciones comerciales . Inicialmente, el primer borrador del acuerdo suele ser negociable. El alcance de la negociación suele depender del poder de negociación de las partes. Es importante tener en cuenta que cada comprador, ya sea una entidad corporativa o un comprador financiero, puede tener preferencias específicas sobre el lenguaje y las cláusulas de un acuerdo de confidencialidad, influenciadas por su experiencia previa en acuerdos y las lecciones aprendidas. Si bien es cierto que la mayoría de los compradores pueden aceptar los términos iniciales sin modificaciones, la probabilidad de negociación tiende a aumentar cuando se solicita un NDA más adelante en el proceso de contratación.

¿Cuál es el papel de mi abogado y asesor de fusiones y adquisiciones?

Su asesor de fusiones y adquisiciones probablemente tenga un modelo estándar para los acuerdos de confidencialidad, pero su abogado debería intervenir si tiene requisitos específicos. Esto incluye situaciones en las que necesita proteger secretos comerciales o si su estrategia de marketing implica contactar con la competencia .

¿Los asesores firman acuerdos de confidencialidad?

Los grupos de capital privado (PEG) suelen firmar acuerdos de confidencialidad (NDA) al explorar posibles adquisiciones. Por otro lado, los inversores de capital riesgo suelen abstenerse de firmarlos. La mayoría de los asesores de fusiones y adquisiciones (M&A) y inversión están dispuestos a firmar acuerdos de confidencialidad, aunque algunos pueden considerar estas solicitudes innecesarias debido a su deber inherente de confidencialidad. Profesionales de diversos campos, como los PEG, los inversores de capital riesgo, los asesores de M&A y los banqueros de inversión, priorizan la integridad y se abstienen de participar en el robo de ideas. Los abogados y contables pueden firmar acuerdos de confidencialidad ocasionalmente, especialmente en circunstancias excepcionales, pero generalmente están sujetos a un deber implícito de confidencialidad, lo que hace innecesarios los NDA adicionales en la mayoría de los casos.

Un comprador me contactó para la posibilidad de comprar mi empresa. ¿Debería firmar su "Acuerdo de confidencialidad estándar"? ¿Estará dispuesto a negociar los términos del acuerdo?

Es fundamental recordar que no existe un acuerdo de confidencialidad estándar de aplicación universal. Antes de firmar cualquier acuerdo de confidencialidad, es recomendable que su abogado lo revise a fondo. Las empresas legítimas y con buena reputación que estén realmente interesadas en establecer una relación comercial suelen estar dispuestas a negociar los términos de su acuerdo de confidencialidad para garantizar la equidad y la conformidad con los intereses de ambas partes.

¿Los acuerdos de confidencialidad son acuerdos unidireccionales o bidireccionales?

Muchos acuerdos de confidencialidad (NDA) se estructuran como acuerdos unidireccionales, enfocados principalmente en limitar las acciones de una de las partes, generalmente el vendedor, para proteger la información confidencial. Sin embargo, los compradores suelen solicitar modificaciones al NDA, especialmente cuando necesitan compartir información con el vendedor o proteger los términos de la transacción para evitar que este busque mejores ofertas en otro lugar.

¿Qué sigue al acuerdo de confidencialidad?

Tras la firma del acuerdo de confidencialidad y el intercambio de información relevante por parte de las partes, se suele proceder con una carta de interés o carta de intención (LOI). Este documento formaliza la manifestación de interés del comprador en pasar a la de diligencia debida . Tras la diligencia debida, la LOI suele sustituirse por un acuerdo definitivo, como un contrato de compraventa o un contrato de compraventa de activos . El acuerdo definitivo se firma durante la de cierre para finalizar y consumar la transacción.

¿Puede el comprador revelar términos de negociación específicos después de que expire el CA?

Sí, a menos que el acuerdo de confidencialidad prohíba explícitamente dichas divulgaciones. Como alternativa, el CA puede estructurarse sin una fecha de vencimiento específica, aunque muchos compradores podrían plantear inquietudes sobre la supervisión y el cumplimiento a largo plazo en estos casos. Cabe destacar que algunas jurisdicciones podrían no permitir acuerdos de confidencialidad perpetuos.

Conclusión

Obtener claridad sobre los aspectos fundamentales de los acuerdos de confidencialidad es fundamental para evitar posibles problemas causados ​​por un lenguaje poco claro o malentendidos de términos clave dentro del acuerdo.

Es fundamental reconocer que no existe una solución universal que se adapte a todas las situaciones, lo que enfatiza la importancia de buscar asesoramiento profesional antes de proceder. Para mejorar la aplicabilidad de su NDA, es fundamental evaluar cuidadosamente los factores mencionados anteriormente, especialmente al proteger la propiedad intelectual y los secretos comerciales, que inherentemente presentan desafíos únicos.

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