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Acuerdo de confidencialidad (NDA) | Una guía completa para fusiones y adquisiciones

Salvaguardar la confidencialidad ocupa un lugar central cuando estás en el proceso de vender tu negocio. Un acuerdo de confidencialidad (NDA) bien elaborado aborda una serie de cuestiones críticas, incluida la no captación y diversos aspectos del proceso de ventas. Si bien puede resultar tentador considerar todos los NDA como estándar, cualquier paso en falso durante la negociación y ejecución de un NDA puede limitar potencialmente sus opciones futuras. En casos extremos, las infracciones pueden incluso significar un desastre para su negocio.

Además, un acuerdo de confidencialidad redactado correctamente sirve como medio para establecer expectativas y transmitir a los compradores potenciales que usted está bien preparado y representado profesionalmente. Esto, a su vez, disuade a los compradores de emplear tácticas de negociación infructuosas con un vendedor que posee un enfoque sofisticado del proceso.

En el ámbito de las transacciones de fusiones y adquisiciones, la ejecución de un acuerdo de confidencialidad (CA) es prácticamente una práctica estándar. Sin embargo, es importante reconocer que una CA es sólo una herramienta entre muchas a su disposición para mantener la confidencialidad durante todo el proceso de venta. Este artículo profundiza en las estrategias que se pueden emplear junto con una CA meticulosamente diseñada, tanto antes como durante la venta, para ejercer un alto grado de control sobre su información confidencial.

Las ideas compartidas en este artículo son particularmente relevantes si los términos de un acuerdo de confidencialidad son fundamentales para la venta de su negocio, especialmente cuando se trata de competidores directos, lo que conlleva riesgos inherentes.

Además, este artículo sirve como una guía invaluable para cualquier asesor profesional, como un contador o un abogado, que busque una comprensión integral del papel de las CA en el contexto más amplio del proceso de ventas, junto con los intrincados matices de las negociaciones de NDA.

Si está a punto de poner su negocio a la venta, considere la lectura esencial de este artículo.

Temas cubiertos en un acuerdo de confidencialidad

Un NDA normalmente incluye los siguientes componentes esenciales:

  • Definición de información confidencial
  • Restricciones de uso de información confidencial
  • Obligaciones impuestas al destinatario
  • Estándares de atención
  • Duración del acuerdo
  • Recursos en caso de incumplimiento
  • Divulgaciones permitidas
  • Procedimientos para devolver información confidencial
  • Periodo de divulgación
  • Sin obligación de proceder
  • Sin concesión de derechos de propiedad intelectual.
  • Mecanismos de aplicación
  • Leyes aplicables y jurisdicción
  • Proceso de resolución de disputas

Respecto al manejo de información confidencial, el comprador se compromete a:

  • Usar la información únicamente para los fines descritos en el acuerdo.
  • Divulgar la información únicamente a personas que tengan una necesidad legítima de acceder a ella para evaluar la transacción.
  • Emplear esfuerzos razonables para mantener la seguridad de la información.
  • Garantizar que las partes que reciban la información cumplan con las obligaciones que restringen su uso, divulgación y seguridad a un nivel al menos tan estricto como se define en el acuerdo.
  • No compartir la información con terceros, a menos que lo exija la ley, y conservarla durante un período específico, que suele oscilar entre uno y cinco años.
  • Salvaguardar la información recibida con precauciones al menos tan sólidas como las que se utilizan para proteger sus propios datos.
  • Abstenerse de realizar ingeniería inversa o descompilar la información.
  • Informar oportunamente al divulgador de cualquier incumplimiento o revelación no autorizada.
  • Cumplir con todas las normas y regulaciones gubernamentales pertinentes, incluidas las leyes de exportación e importación.
  • Interrumpir el uso de la información y devolverla a la parte divulgadora al momento de la terminación del NDA.

La importancia de una NDA correctamente redactada

Puede resultar tentador percibir todos los NDA, o acuerdos de confidencialidad (CA), como documentos estándar. Sin embargo, la realidad es que incluso el más mínimo descuido durante la negociación y ejecución de un acuerdo de confidencialidad puede tener consecuencias de gran alcance en las últimas etapas del proceso. En algunos casos desafortunados, una violación de la confidencialidad puede incluso poner en peligro la existencia misma de su negocio.

A lo largo de los años, el lenguaje empleado en los acuerdos de confidencialidad de fusiones y adquisiciones ha evolucionado significativamente, extendiéndose más allá de las meras cláusulas de confidencialidad. Al contrario de lo que su nombre pueda implicar, estos acuerdos ahora abarcan una amplia gama de cuestiones críticas, incluida la no captación y otras complejidades del proceso de ventas.

Un acuerdo de confidencialidad bien elaborado no sólo protege su información confidencial, sino que también sirve como medio para establecer expectativas claras con los compradores potenciales, un elemento invaluable en el proceso de fusiones y adquisiciones. Un acuerdo tan meticulosamente preparado también comunica a los compradores que usted está bien representado, lo que les disuade de emplear tácticas de negociación que probablemente no tendrán éxito con un vendedor sofisticado y debidamente representado.

En los casos en los que esté representado por un banquero de inversiones o un asesor de fusiones y adquisiciones, normalmente tendrán una plantilla a su disposición. Dado que la mayoría de los asesores de fusiones y adquisiciones representan principalmente a vendedores, sus plantillas suelen ser amigables para los vendedores.

Si sus circunstancias son únicas, es recomendable consultar con su abogado para redactar un NDA personalizado. Si bien es posible que la mayoría de los compradores no realicen solicitudes extensas con respecto al lenguaje del acuerdo, usted debe estar preparado para entablar negociaciones a medida que las solicitudes varían.

En la práctica, suele ser la parte divulgadora, normalmente el vendedor en las transacciones de fusiones y adquisiciones, quien redacta la mayoría de los acuerdos de confidencialidad. Los vendedores suelen interactuar con varios compradores y el empleo de un lenguaje coherente en todos los acuerdos agiliza el proceso. Es importante tener en cuenta que una parte importante de los NDA rara vez avanzan más allá de la etapa inicial de venta de una empresa (es decir, firmar un NDA y revisar el memorando de oferta), y no es raro ejecutar numerosos acuerdos de confidencialidad con compradores potenciales durante toda la venta. proceso.

El proceso

En las transacciones del mercado intermedio, es una práctica común que los intermediarios proporcionen inicialmente un perfil preliminar a los compradores potenciales antes de solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA). Muchos compradores del mercado intermedio prefieren evaluar la idoneidad de una empresa antes de comprometerse con los términos de un acuerdo de confidencialidad.

Normalmente, tanto el perfil teaser como el NDA se incluyen en el mismo documento. Se invita a los compradores a respaldar la NDA si desean obtener acceso al Memorando de información confidencial (CIM) que contiene detalles comerciales confidenciales. Dado el papel fundamental que desempeña este documento en el avance del proceso, el acuerdo de confidencialidad normalmente se ejecuta al principio del procedimiento.

Cuándo ejecutar un acuerdo de confidencialidad o NDA

El acuerdo de confidencialidad (NDA) toma la iniciativa como documento inaugural de una transacción, sienta las bases para las negociaciones y se establece como una piedra angular en el proceso de venta. Dependiendo de la naturaleza del negocio en cuestión, revelar el nombre y la ubicación de la empresa puede ser un asunto excepcionalmente delicado. Los vendedores suelen intentar salvaguardar esta información hasta que confían en la autenticidad y sinceridad del comprador potencial.

El objetivo principal del intermediario que representa al vendedor es doble: salvaguardar la información confidencial de su cliente y al mismo tiempo proporcionar detalles adecuados para permitir que el comprador potencial tome una decisión informada sobre cómo realizar el negocio. Esto, sin duda, requiere un acto de equilibrio muy fino.

En los casos en que la empresa está siendo intermediada o representada por un intermediario de fusiones y adquisiciones, la ejecución de la NDA suele preceder a la divulgación del nombre de la empresa. competidor se ha acercado directamente al propietario , es común que se ejecute un acuerdo de confidencialidad antes de entablar discusiones sustanciales o compartir información confidencial con el comprador.

¿Cuáles son los beneficios de firmar un acuerdo de confidencialidad para un comprador?

Si bien algunos compradores pueden inicialmente percibir que un acuerdo de confidencialidad (NDA) favorece al vendedor, es crucial reconocer que el NDA sirve a los intereses de ambas partes involucradas. Aunque el vendedor se beneficia de protecciones de confidencialidad, el comprador también obtiene importantes ventajas a través de la NDA. Incluso los posibles compradores que finalmente deciden no comprar el negocio, incluidos los competidores potenciales, deben firmar un acuerdo de confidencialidad antes de acceder a información confidencial de la empresa.

Considere esto: la mera revelación de que una empresa está a la venta puede provocar reevaluaciones por parte de clientes o partes interesadas clave. En tales casos, un acuerdo de confidencialidad juega un papel fundamental para evitar posibles interrupciones y también se alinea con los intereses del comprador.

Al colocar su firma en el NDA, el comprador indica efectivamente su intención seria de adquirir el negocio. Es importante tener en cuenta que un vendedor suele dudar en divulgar información crítica y altamente confidencial sin la seguridad de un acuerdo de confidencialidad firmado. De hecho, la mayoría de los vendedores no están dispuestos a continuar con las conversaciones con un comprador que no está dispuesto a comprometerse con un acuerdo de confidencialidad. La voluntad del vendedor de cooperar a menudo refleja el nivel de cooperación del comprador, enfatizando la naturaleza simbiótica de este documento esencial en el proceso de negociación.

Tipos de NDA

Existen dos tipos fundamentales de NDA: unilaterales y mutuos. Si bien es posible que muchos NDA no indiquen explícitamente su naturaleza, una breve lectura del contrato puede ayudar a diferenciar entre los dos.

  • Unilateral: En un acuerdo unilateral o unidireccional, solo una de las partes tiene la obligación de salvaguardar y no revelar información confidencial. La mayoría de los NDA en el contexto de ventas comerciales entran en esta categoría. Aquí, el comprador asume el papel de destinatario, mientras que el vendedor actúa como parte divulgadora, sin obligaciones recíprocas de confidencialidad.
  • Mutuo: por el contrario, un acuerdo bilateral o mutuo implica que ambas partes comparten información que debe permanecer confidencial. Esta forma de acuerdo surge comúnmente cuando las empresas contemplan empresas conjuntas o fusiones.

Diferencias en NDA por tipo de comprador

Como práctica habitual, casi todas las empresas de capital privado aceptan voluntariamente celebrar un acuerdo de confidencialidad (NDA).

Por el contrario, los capitalistas de riesgo, que operan como compradores financieros en el ámbito de las oportunidades especulativas, suelen mostrarse reacios a la hora de firmar acuerdos de confidencialidad. Su vacilación se debe al mayor riesgo que podría implicar la firma de un acuerdo de confidencialidad. Potencialmente, podría dar lugar a acusaciones de apropiación indebida de secretos comerciales si el capitalista de riesgo (VC) desarrolla de forma independiente información similar en el futuro o divulga o utiliza sin darse cuenta la información compartida. Esta preocupación central es la principal razón detrás de la renuencia de los capitalistas de riesgo a comprometerse con acuerdos de confidencialidad.

Contenido y análisis del lenguaje NDA

La guía siguiente, aunque no es exhaustiva en su cobertura, profundiza en los problemas más frecuentes que suelen surgir durante el proceso de redacción y negociación de un acuerdo de confidencialidad.

Párrafo introductorio

La mayoría de los acuerdos de confidencialidad comienzan con un párrafo introductorio, una sección de suma importancia que no debe pasarse por alto. Aquí hay un desglose de los elementos clave dentro de este párrafo:

[Palabras clave enfatizadas para mayor claridad] “Este Acuerdo es establecido y celebrado por el abajo firmante, actuando tanto a título individual como como representante de su entidad comercial, que incluye a sus funcionarios, directores, socios, accionistas, empleados, corredores, agentes y asesores (denominados colectivamente el "Comprador") y el Vendedor. El Comprador ha expresado la necesidad de información específica para evaluar y explorar la posible adquisición, que puede implicar la transferencia de activos, acciones, participaciones sociales u otros medios, así como posibles fusiones o empresas conjuntas relacionadas con la totalidad o parte de los intereses del Vendedor. (denominada la 'Transacción'). Por lo tanto, las partes convienen en lo siguiente: El Comprador se obliga a no revelar ninguna información relacionada con el Vendedor, [excepto cuando sea legalmente obligatorio], independientemente de si proviene del Vendedor o de terceros que actúen en nombre del Vendedor. Esta obligación se extiende a la información divulgada antes, durante o después de la duración efectiva de este Acuerdo. El Comprador podrá revelar dicha información únicamente a sus empleados, funcionarios, asesores u otras personas afiliadas, estrictamente con el fin de evaluar la Transacción. Además, dichos destinatarios deben haber aceptado explícitamente por escrito cumplir con los términos de este Acuerdo”.

Aquí están nuestras observaciones:

  • En el idioma proporcionado, el Comprador es signatario del acuerdo de confidencialidad tanto a título individual como como representante de su entidad. Vale la pena señalar que algunos Compradores pueden intentar declararse en huelga “individualmente” para limitar la responsabilidad personal, lo cual es una solicitud razonable, particularmente para los Compradores financieros como los grupos de capital privado. Sin embargo, esta solicitud podría considerarse irrazonable cuando el Comprador sea una pequeña empresa privada con un solo propietario. En tales casos, es aconsejable asegurarse de que el Comprador firme el NDA en nombre de su entidad y personalmente.
  • La NDA limita explícitamente al Comprador a utilizar la información divulgada exclusivamente con el fin de evaluar la posible Transacción. La inclusión del término “posible” es deliberada, ya que evita implicar cualquier compromiso entre las partes hasta que exista un acuerdo formal por escrito.
  • El párrafo introductorio efectivamente amplía el alcance de la NDA en dos aspectos clave:

1) Participación: amplía el alcance de la NDA para incluir referencias a “terceros” y
2) Plazo: abarca información divulgada antes de la ejecución de la NDA, durante su vigencia o incluso después de su vencimiento.

Definición de información confidencial

La definición de información confidencial suele ocupar un lugar central en un acuerdo de confidencialidad (NDA), que a menudo se encuentra en los párrafos iniciales y recibe varios nombres como " Definición de material de evaluación ", " Información confidencial " o simplemente " Información ".

El objetivo estratégico del vendedor gira en torno a enmarcar el alcance de la información confidencial de la forma más amplia posible. Esto se logra definiéndolo ampliamente y luego catalogando explícitamente las exclusiones en una sección separada, comúnmente denominada "Exclusiones de información confidencial". Los vendedores pretenden abarcar un amplio espectro, considerando la información:

  • Transmitido verbalmente o en cualquier forma.
  • Independientemente de la parte reveladora .
  • Transmitidos en cualquier momento, ya sea antes o después de la celebración del acuerdo.
  • Incluyendo información “ derivada ” de la información confidencial original, como análisis, pronósticos u otras fusiones.

Por el contrario, los compradores emplean tácticas para limitar esta definición. A menudo emplean la frase "en la medida" para evitar categorizar documentos completos como "información confidencial" simplemente porque contienen una sola pieza de contenido confidencial. Alternativamente, los compradores pueden favorecer una definición más restrictiva, excluyendo la información transmitida oralmente o de terceros, los datos adquiridos antes de la ejecución del acuerdo, o exigiendo que el vendedor etiquete explícitamente la información como "confidencial".

La exposición del comprador al riesgo que surge de una definición amplia de “información confidencial” es mínima, ya que la obligación principal es mantener la confidencialidad. La posibilidad de que el vendedor alegue un incumplimiento y fundamente los daños y perjuicios es limitada, y la carga de la prueba recae en el vendedor para demostrar que el comprador efectivamente reveló información confidencial. En consecuencia, en la mayoría de los casos, las partes optan por una definición amplia pero la moderan mediante exclusiones explícitas.

La gama de información que puede incluirse bajo el paraguas de información confidencial es notablemente amplia. Abarca prácticamente cualquier información intercambiada entre las partes: datos, experiencia, prototipos, esquemas de ingeniería, software, resultados de pruebas, herramientas, sistemas y especificaciones, por nombrar algunos. Esta lista no es en modo alguno exhaustiva, pero sirve para ilustrar la amplia gama de elementos que pueden merecer clasificación como confidenciales. Además, es esencial reconocer que la información confidencial no tiene por qué limitarse al ámbito escrito; también puede abarcar información transmitida oralmente.

La definición de información confidencial a veces se convierte en un punto central de la negociación. Los vendedores suelen aspirar a un alcance más amplio, que abarque “toda la información relacionada con el vendedor, revelada al comprador”. Por el contrario, la parte receptora, o el comprador, puede resistirse a cargar con el peso de una definición tan completa y tratar de limitarla. Incluso podrían insistir en que el vendedor etiquete explícitamente el contenido como "confidencial".

Otro punto de controversia puede ser si la información confidencial de terceros debería estar bajo el mismo paraguas de confidencialidad. La parte receptora puede esforzarse por limitar la definición para evitar cualquier "contaminación" de dicha información. Esto se puede lograr mediante:

  • Restringirlo a divulgaciones escritas o divulgaciones orales que estén documentadas dentro de un período de tiempo específico.
  • Requerir que la información se marque explícitamente como confidencial.
  • Detallar qué información se considera confidencial.
  • Especificar las fechas de divulgación.

Durante la evaluación de información confidencial, el comprador podrá generar informes o resúmenes basados ​​en los datos proporcionados. La definición de “información confidencial” debe abarcar explícitamente estos materiales derivados, a menudo denominados “información derivada”.

Debido a las exigencias relativamente bajas que el acuerdo impone al comprador y a que la carga de la prueba recae en el vendedor, las negociaciones sobre acuerdos de confidencialidad y no divulgación son poco frecuentes en la práctica. Esto contrasta con documentos como cartas de intención y acuerdos definitivos, que se negocian intensamente.

Ejemplos:

  1. “El Material de Evaluación incluye, entre otros, la Transacción y la propiedad intelectual, productos, servicios, información técnica y comercial y listas de contactos del Vendedor, junto con todos los análisis, compilaciones, resúmenes, notas y datos [información derivada] e información transmitida en cualquier forma. ya sea oral, visual, escrito o electrónico, y ya sea que se haya proporcionado al Comprador antes o después de la fecha de este acuerdo”.
  2. “Cualquier información relativa al Vendedor, independientemente de la forma, manera o naturaleza de la información, que se proporcione al Comprador, y cualquier nota, resúmenes, compilaciones, análisis u otros documentos preparados por el Comprador en la medida en que contengan o se basen en, en su totalidad o parte, información proporcionada al Comprador”.
  3. “Todos los planes comerciales de la Parte Divulgadora (es decir, el Vendedor), presentes o futuros, o clientes potenciales (incluidos los nombres, direcciones, necesidades y/o cualquier otra información relacionada con cualquier cliente o consumidor), marketing, estrategias de marketing, precios y información, investigación, capacitación, know-how, operaciones, procesos, productos, invenciones, prácticas comerciales, bases de datos e información contenida en ellas, salarios, márgenes, márgenes, finanzas, banca, libros, registros, contratos, acuerdos, directores. , vendedores, proveedores, contratistas, empleados, solicitantes, conjunto de habilidades de los solicitantes, métodos de ventas, métodos de marketing, costos, precios, estructuras de precios, métodos para calcular y/o determinar precios, relaciones contractuales, relaciones comerciales, remuneración pagada a los empleados y/o o contratistas, y/u otras condiciones de empleo, evaluaciones de empleados y/o conjuntos de habilidades de los empleados”.

Problemas comunes al definir información confidencial

  • Información derivada: la “información derivada” a veces se aborda por separado con su propio conjunto de restricciones. En la práctica, los análisis del negocio que hacen los compradores pueden quedar estrechamente vinculados con sus modelos propietarios, y es posible que deseen salvaguardar sus derechos sobre fórmulas, métodos, pronósticos u otra propiedad intelectual fuera del alcance del vendedor. A menudo, se llega a un punto medio al definir explícitamente que la información confidencial abarca los datos de propiedad del vendedor.
  • Etiquetado: algunos acuerdos incluyen un requisito de "etiquetado" o "leyenda", lo que exige que el vendedor marque cualquier información que se considere confidencial. Sin embargo, en la era de los intercambios electrónicos y del intercambio predominantemente de información oral (por ejemplo, discusiones gerenciales o entrevistas con clientes), esto se convierte en una carga administrativa poco práctica. Los vendedores deben oponerse firmemente a cualquier requisito excesivo de leyendas, ya que pueden ralentizar el proceso y el tiempo es un factor crítico a la hora de vender una empresa.
  • Información oral: en las transacciones de fusiones y adquisiciones, una parte importante de la información compartida se transmite oralmente, a menudo a través de entrevistas con gerentes o negociaciones con partes interesadas clave. Por lo tanto, cualquier definición de “información confidencial” debe abarcar explícitamente los datos transmitidos oralmente.
  • Obligación de proporcionar información: el acuerdo no debe imponer al vendedor la obligación de proporcionar información. Si bien los compradores sofisticados pueden solicitar un texto que obligue al vendedor a proporcionar información ofrecida a otros compradores, esto podría no ser razonable, especialmente cuando se trata de compartir datos confidenciales con competidores directos. Los contratos suelen conllevar un deber implícito de buena fe, que se puede argumentar para negar la necesidad de que el vendedor tenga una obligación explícita de proporcionar información. Además, generalmente se comparten diferentes conjuntos de información con diferentes grupos de compradores, lo que hace esencial que el vendedor mantenga flexibilidad para determinar qué, cuándo y a quién se debe revelar la información.

Ejemplo: "El Vendedor no tiene ninguna obligación de proporcionar al Comprador información confidencial y el Vendedor se reserva el exclusivo criterio de determinar la naturaleza y el alcance de la información proporcionada al Comprador".

  • Marco de tiempo: el comprador puede intentar excluir información obtenida antes de la ejecución de la NDA o datos no relacionados con la posible adquisición, como perfiles teaser o detalles financieros previos a la NDA. Una NDA bien elaborada debe cubrir el período anterior a su ejecución. Sin embargo, las exclusiones descritas en la sección "Exclusiones" (que se analizan en la siguiente sección) aún se aplicarían, incluida la información que sea "públicamente conocida o disponible".

Exclusiones de la definición de información confidencial

Exclusiones de la confidencialidad: después de la “Definición de información confidencial”, es habitual encontrar una sección que describe específicamente las exclusiones a esta definición. La preferencia del vendedor es mantener un alcance amplio y enumerar estas exclusiones de forma transparente.

Por el contrario, el objetivo del destinatario (es decir, el comprador) es garantizar excepciones amplias a la definición de información confidencial. Las exclusiones típicas de esta definición abarcan:

  • Información públicamente conocida o que ya era de dominio público antes del momento de su divulgación.
  • Información que se vuelve públicamente conocida y ampliamente accesible después de su divulgación a través de acciones no relacionadas con el destinatario.
  • Información que ya está en posesión del destinatario, sin ninguna restricción de confidencialidad.
  • Información adquirida por el destinatario de un tercero sin ninguna violación de la confidencialidad.
  • Información desarrollada de forma independiente por el destinatario.

Período de divulgación: A veces, la información no divulgada durante un período de divulgación específico también se excluye de la definición de información confidencial. Para garantizar la protección de toda la información, independientemente de cuándo se divulgó, es prudente que el vendedor incorpore un lenguaje que cubra la información divulgada antes de la ejecución del acuerdo.

Lenguaje de muestra y aclaraciones

1. “Información que ya se encuentra en posesión del comprador, siempre que la información no esté sujeta a otro acuerdo de confidencialidad”.

  • Aclaración: El comprador puede considerar agregar un "calificador de conocimiento" aquí, como "según su leal saber y entender", para protegerse contra posibles acuerdos de confidencialidad no divulgados. Alternativamente, una definición más estricta podría requerir prueba mediante “pruebas documentales”.

2. “Información disponible o generalmente conocida por el público, [que no sea como resultado de la divulgación del Comprador] [que no sea por culpa del Comprador] [que no sea por incumplimiento de este Acuerdo]”.*

  • Aclaración: Eliminar “en general” de esta declaración alivia la carga de la prueba del vendedor. La “información conocida por el público” también podría abarcar datos que el comprador adquiere de un tercero de forma no confidencial.

3. “Información que el Comprador desarrolla sin la ayuda de información confidencial” o “Información que el Comprador desarrolla de forma independiente sin el uso de Información Confidencial”.*

  • Aclaración: La mayoría de los vendedores pueden encontrar esta cláusula polémica ya que les impone la carga de la prueba. Demostrar que los resúmenes o análisis del comprador se obtuvieron de forma independiente puede ser un desafío para el vendedor, especialmente si el comprador reestructura la información de manera diferente. Además, una vez que el comprador comprende los datos, podría replantearlos intencionalmente para excluirlos de la categoría "Información confidencial", permitiendo un uso competitivo.

“Cláusula de Información Residual: Aclaración”

“El Comprador puede utilizar los residuos resultantes de cualquier Información Confidencial proporcionada en este documento para cualquier propósito. Los 'residuales' se refieren a información intangible retenida en ausencia de acceso a Información Confidencial, que abarca conceptos, ideas, conocimientos o técnicas dentro de sus memorias sin ayuda".

Comentarios:

La cláusula “residuales” reconoce que la información confidencial también puede residir en la memoria del comprador, no únicamente en forma escrita. Reconoce la dificultad práctica de esperar que un comprador borre u olvide por completo el conocimiento adquirido al tomar decisiones estratégicas. Según esta cláusula, un comprador puede emplear el conocimiento general que conserva en su memoria sin necesidad de infringir la NDA. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la información específica y tangible (por ejemplo, el código de software) todavía está sujeta a confidencialidad.

Vale la pena considerar el alcance de esta cláusula cuando se trata con competidores directos y se comparte información altamente sensible. Puede ser prudente colaborar con un asesor legal para adaptar el lenguaje a tales casos, como excluir derechos de propiedad intelectual o estipular que no se otorga ninguna licencia al comprador para dichos datos. Además, emplear estrategias como restringir el acceso a datos confidenciales o compartirlos sólo en etapas posteriores de la transacción puede salvaguardar aún más sus intereses. En situaciones que involucran competidores directos, una preparación minuciosa para la venta es esencial para garantizar un proceso de transacción fluido y seguro, minimizando los riesgos potenciales. Es importante reconocer que compartir información confidencial a veces es inevitable cuando se vende a un competidor, pero se puede gestionar con una planificación cuidadosa y orientación legal.

Usos permitidos

“Restricciones de uso: una mirada más cercana”

También conocida como "Restricciones de uso", esta sección define cómo el comprador puede utilizar la información divulgada y normalmente limita su uso exclusivamente a la evaluación de la transacción.

"La información confidencial se empleará únicamente con el fin de evaluar una posible adquisición y no servirá para ningún otro propósito, incluidas las acciones consideradas perjudiciales para el vendedor".

Comentarios:

Ocasionalmente, surgen objeciones por parte de los compradores con respecto a la frase “ de cualquier manera perjudicial para el Vendedor ”, ya que pueden argumentar que dicho lenguaje podría interpretarse de manera amplia para prohibirles emplear la información con fines competitivos que se considerarían perjudiciales para el Vendedor.

Los compradores financieros, en particular aquellos con empresas en cartera que operan en la misma industria que el vendedor, pueden encontrar este lenguaje demasiado restrictivo. Separar su conocimiento de la industria de la información adquirida se vuelve un desafío, especialmente cuando evalúan numerosas transacciones anualmente. Gestionar una multitud de acuerdos de confidencialidad entre diversas empresas e industrias de cartera puede resultar una carga administrativa.

En la práctica, el riesgo asociado con la divulgación de información a compradores financieros, como los grupos de capital privado (PEG), suele ser menor en comparación con la divulgación de información a los competidores, a menos que el destinatario sea un ejecutivo de una empresa de cartera de PEG. Los ejecutivos de PEG suelen tener una participación limitada en las operaciones diarias de las empresas de su cartera y están ubicados principalmente en la oficina corporativa.

En consecuencia, los banqueros de inversión a menudo priorizan su lista de compradores basándose en la evaluación de riesgos, iniciando el contacto con los compradores financieros en las primeras etapas del proceso debido al riesgo reducido. Sólo se puede acercarse a los competidores directos si es probable que ofrezcan un precio superior. Por lo general, estos competidores participan más adelante en el proceso, después de refinar el posicionamiento y los mensajes en función de los comentarios de la ronda inicial de compradores. Las conversaciones iniciales con los compradores sirven para identificar y abordar cualquier deficiencia en el memorando de oferta, mejorando su solidez a medida que avanza el proceso de venta.

Definición de representantes

"Comprensión del alcance de los 'representantes' en los acuerdos de confidencialidad"

Los acuerdos de confidencialidad sirven para impedir que el comprador divulgue información confidencial a partes externas. Sin embargo, una excepción comúnmente otorgada permite al comprador compartir esta información con sus "Representantes" con el fin de evaluar la transacción.

En la mayoría de los acuerdos de confidencialidad, la “Definición de Representantes” generalmente abarca a los empleados, funcionarios, asesores y afiliados del comprador. Si bien los compradores generalmente favorecen una definición más amplia, es crucial reconocer que dicha inclusión puede exponerlos a una mayor responsabilidad por cualquier incumplimiento cometido por estos "Representantes".

Antes de firmar, es esencial un examen minucioso de esta sección. Por ejemplo, el lenguaje podría abarcar “fuentes de financiamiento”. Sin embargo, sin una definición precisa de “fuentes de financiamiento”, esto podría abarcar potencialmente a cualquier parte que proporcione cualquier forma de financiamiento, ya sea deuda o capital, independientemente del monto. Con una interpretación inventiva, esto podría aprovecharse para ampliar significativamente el alcance de la NDA para incluir a terceros sin consentimiento explícito.

"Los representantes incluirán directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados, fuentes de financiamiento [potenciales] o asesores externos".

Como mínimo, cualquier participación de terceros debería obligarlos a cumplir los términos del NDA, y el comprador seguirá siendo responsable de cualquier incumplimiento de terceros. Además, el comprador tiene la responsabilidad de garantizar que sus representantes cumplan los términos del acuerdo.

“Hacer cumplir la confidencialidad a través de los representantes del comprador”

Alternativamente, el vendedor puede optar por que los representantes del comprador firmen un acuerdo de confidencialidad distinto. Este enfoque proporciona al vendedor un recurso legal directo contra terceros, permitiéndole emprender acciones legales contra el tercero además de emprender acciones contra el comprador. Alternativamente, el vendedor puede incluir al representante como signatario del NDA mediante un acuerdo de adhesión, logrando el mismo objetivo.

Sin una NDA separada que involucre a terceros o la responsabilidad del comprador por acciones de terceros, la NDA carece de los medios para abordar de manera efectiva las infracciones cometidas por terceros. Esencialmente, el vendedor no podría hacer cumplir directamente los términos de la NDA frente a terceros, y el comprador no tendría ninguna responsabilidad por las acciones de estos terceros, por lo que ninguna parte sería responsable.

Por lo tanto, es razonable que el comprador asuma la responsabilidad por las acciones de sus “Representantes” cuando no existen acuerdos de confidencialidad separados o fusiones con estos “Representantes”. Además, el comprador deberá comprometerse a notificar prontamente al vendedor en caso de cualquier violación de la confidencialidad por parte de sus “Representantes”, tal como se describe en la siguiente cláusula:

"El Comprador acepta informar de inmediato al Vendedor en caso de una violación de la confidencialidad por parte de él mismo o de sus representantes y ayudará al Vendedor a remediar la violación".

Muchos acuerdos de confidencialidad estipulan que un incumplimiento causado por un “Representante” del comprador será tratado de la misma manera que un incumplimiento cometido por el comprador. Esto establece una responsabilidad estricta para el comprador con respecto a las acciones de sus representantes, incentivando así al comprador a ejercer un alto grado de precaución al salvaguardar la información confidencial del vendedor.

En algunos casos, los compradores pueden intentar evitar la responsabilidad estricta por las acciones de sus asesores. Si el asesor desempeña un papel fundamental en el proceso de ventas, puede ser prudente solicitar al asesor externo que firme un acuerdo de confidencialidad por separado. Esto permite al vendedor hacer cumplir directamente el acuerdo al representante. Como se mencionó anteriormente, los abogados y contadores mantienen inherentemente deberes de confidencialidad y sus obligaciones profesionales a menudo se consideran suficientes.

Confidencialidad sobre la transacción

“Garantizar la confidencialidad durante las negociaciones”

Los vendedores normalmente intentan evitar que los compradores revelen las negociaciones en curso, lo que comúnmente se conoce como "Mantener la confidencialidad sobre el trato". Esto incluye mantener en secreto detalles específicos de la negociación, como el precio de la empresa. Por el contrario, los compradores también buscan disuadir a los vendedores de revelar los términos de la transacción a otros posibles compradores, lo que impide que el vendedor busque mejores ofertas.

En la mayoría de los casos, los compradores prefieren una cláusula de confidencialidad mutua, que garantice que ambas partes estén obligadas a mantener discreción sobre el trato. No obstante, los vendedores deben conservar el derecho de informar a otros compradores potenciales sobre sus negociaciones con otra parte sin divulgar detalles específicos de la transacción. Aquí hay una cláusula de muestra:

“Cada parte se compromete a no revelar, excepto a sus Representantes, la existencia de discusiones o negociaciones en curso, los detalles de estas negociaciones o las identidades de las partes involucradas”.

“Sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor o según lo dispuesto por la ley, tiene prohibido revelar a cualquier individuo: (i) el hecho de que se están llevando a cabo investigaciones, discusiones o negociaciones con respecto a una posible transacción, (ii) cualquier detalle, condición, o información pertinente relacionada con la posible transacción, o (iii) la existencia de este Acuerdo”.

Estándares de atención

“Estableciendo el estándar de confidencialidad”

Todo acuerdo de confidencialidad debe abordar un aspecto crucial: el estándar de cuidado que ambas partes deben aplicar para salvaguardar la información confidencial.

Por lo general, los NDA estipulan que ambas partes deben tratar la información confidencial con el mismo nivel de cuidado con el que brindan sus propios datos confidenciales. Sin embargo, esta condición sólo es aceptable si el comprador mantiene estándares estrictos para el manejo de información confidencial.

Por lo tanto, antes de suscribir un acuerdo de confidencialidad, es recomendable evaluar los protocolos del comprador para mantener el secreto de su información privada. Si estas prácticas son insuficientes o inexistentes, el acuerdo de confidencialidad debe incluir disposiciones explícitas, como restringir el acceso a datos confidenciales (por ejemplo, un etiquetado claro como “confidencial”).

Divulgaciones permitidas

“Compartir y Obligaciones Legales”

En el ámbito de los acuerdos de confidencialidad, existen aspectos cruciales relacionados con el intercambio de información y las obligaciones legales.

El acuerdo puede especificar si la información puede divulgarse a terceros seleccionados, normalmente representantes del comprador que realmente necesitan acceso, como ejecutivos, abogados y empleados. En tales casos, es esencial que el comprador informe a estas personas sobre la naturaleza confidencial de los datos y se asegure de que firmen acuerdos de confidencialidad o acepten responsabilidad por cualquier incumplimiento.

En cuanto a los requisitos legales, la mayoría de los NDA permiten al comprador revelar información confidencial si así lo obliga una orden judicial, pero únicamente en la medida necesaria. En situaciones en las que entran en juego obligaciones legales, como mandatos gubernamentales, los vendedores suelen preferir recibir un aviso previo. También pueden incorporar lenguaje que exija la divulgación solo después de obtener una opinión escrita de su asesor legal. Los vendedores modifican con frecuencia este lenguaje para garantizar que la divulgación se etiquete como "obligatoria" en lugar de "solicitada" y pueden intentar limitar el alcance de la divulgación. Este enfoque brinda al vendedor la oportunidad de impugnar la solicitud antes de divulgar la información.

A veces, las solicitudes de instituciones gubernamentales pueden plantear preguntas y pueden tener motivaciones políticas subyacentes. Por ejemplo, consideremos la redada federal de 1987 en las oficinas de Ed Thorp, el fundador de Princeton/Newport Partners. Este incidente fue motivado políticamente por Rudolph Giuliani durante su campaña de reelección, y los cargos fueron retirados una vez que se lograron sus objetivos políticos.

“Divulgaciones y consideraciones legales”

Cuando se trata de divulgaciones legales dentro de acuerdos de confidencialidad, la elección entre estándares “obligatorios” y “solicitados” puede tener implicaciones importantes.

Considere el escenario en el que el comprador considera que “requerido” es demasiado estricto. En tales casos, “solicitado” puede considerarse un estándar más razonable. Permite al comprador cooperar con las autoridades sin correr el riesgo de sanciones o dañar las relaciones con ellas. He aquí un ejemplo:

"En el caso de que cualquiera de las partes esté obligada [solicitada] por ley a revelar cualquier información confidencial, dicha parte deberá, en la medida permitida por la ley, proporcionar a la otra parte una notificación por escrito inmediata y realizar dichas revelaciones sin responsabilidad".

Además, los vendedores pueden optar por obtener una opinión legal antes de aceptar la solicitud, mientras que los compradores pueden optar por modificar el lenguaje para reflejar "consultar con un abogado" o "con el asesoramiento de un abogado externo". El término "externo" se incluye como una preferencia por el asesoramiento neutral, en lugar de confiar en el consejo del comprador o del vendedor. El acuerdo también debe especificar qué parte corre con los gastos de obtener una opinión legal o buscar asesoría legal. Normalmente, los vendedores son responsables de cubrir los costos asociados con la salvaguardia de su propia información.

Devolución de información

“Protección de Información Confidencial”

Los acuerdos de confidencialidad a menudo estipulan que al finalizar el período de divulgación, el comprador está obligado a devolver toda la información confidencial, incluidas las copias o análisis. Sin embargo, en la era digital actual, la eficacia de este requisito para salvaguardar la información del vendedor es cuestionable.

En términos prácticos, puede resultar complicado recuperar y devolver toda la información confidencial, especialmente si se ha compartido con terceros, como los "Representantes" del comprador. Es posible que, sin darse cuenta, muchos compradores no eliminen permanentemente las copias electrónicas, incluidos los correos electrónicos. Como tal, los compradores a menudo prefieren destruir la información en lugar de intentar devolverla, ya que es un proceso más simple y menos costoso. Si bien muchas NDA incluyen una estipulación para “devolver” información, esta promesa rara vez se cumple plenamente en la práctica. Normalmente, los acuerdos de confidencialidad sólo se examinan en caso de incumplimiento.

A continuación se muestra un lenguaje de muestra que aborda la “devolución de información”:

"A petición del Vendedor, por cualquier motivo, el Comprador devolverá de inmediato al Vendedor o destruirá toda la Información Confidencial..."

"El Comprador deberá hacer esfuerzos comercialmente razonables para devolver o destruir la Información Confidencial almacenada electrónicamente".

Existen excepciones para los compradores de industrias reguladas donde las obligaciones legales les exigen conservar cierta información para cumplir con los requisitos reglamentarios. En tales casos, los compradores pueden redactar excepciones a su obligación de devolver o destruir información. Esto se hace para permitirles cumplir con las políticas de cumplimiento y retención de documentos o administrar información electrónica que a menudo está archivada pero es difícil de eliminar. Para protegerse contra un posible uso indebido, el vendedor puede proponer precauciones específicas, como permitirle revisar, aprobar o ser notificado inmediatamente de cualquier solicitud antes de compartir cualquier información confidencial. Por ejemplo:

"El Comprador podrá conservar una copia de la Información Confidencial en las oficinas de su abogado externo, en la medida necesaria para la defensa de cualquier litigio relacionado con este Acuerdo o para cumplir con obligaciones legales o reglamentarias y políticas de retención de documentos".

En la mayoría de los casos, la “Definición de Información Confidencial” también abarca los análisis, compilaciones y otros modelos del comprador (denominados “información derivada”). El vendedor normalmente acepta que el comprador puede destruir, en lugar de devolver, la información derivada, ya que los compradores generalmente son reacios a compartir sus modelos analíticos patentados.

Finalmente, vale la pena señalar la distinción entre “certificar” y “notificar”, siendo este último menos restrictivo para el comprador.

Comunicaciones

En muchos casos, los vendedores prefieren mantener el control sobre todas las comunicaciones relacionadas con la transacción y pretenden evitar que el comprador interactúe con terceros, incluidos empleados, clientes o proveedores. Los compradores extremadamente meticulosos pueden tratar de refinar el lenguaje para garantizar que esta disposición no se convierta inadvertidamente en una cláusula de no competencia de puerta trasera, a menudo excluyendo "contactos realizados en el curso normal de los negocios". A continuación se muestra una cláusula típica que se utiliza a menudo en relación con las comunicaciones:

“No deberá, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, iniciar ninguna comunicación con los empleados, funcionarios, directores, agentes, afiliados, proveedores, distribuidores o clientes del Vendedor con respecto a la Transacción y la Información Confidencial, excepto cuando dicha comunicación esté dentro del alcance de las operaciones comerciales ordinarias”.

No solicitación

La principal preocupación del vendedor es evitar que el comprador atraiga a sus empleados o clientes. Esto generalmente se logra mediante un acuerdo de no captación o de no contratación (que se refiere específicamente a los empleados), siendo el primero menos restrictivo para el comprador. Estos acuerdos suelen tener un plazo o alcance limitados, especialmente cuando se aplican a empleados clave, como se ilustra aquí:

"El Comprador se compromete a que, dentro de los dos años siguientes a la ejecución de este Acuerdo, no reclutará ni contratará activamente a ningún empleado a nivel directivo o gerencial del Vendedor sin obtener el consentimiento previo por escrito del Vendedor".

Para agilizar el cumplimiento, los compradores inteligentes intentan refinar el lenguaje para reducir la carga de controlar las actividades de su departamento de recursos humanos, especialmente si evalúan numerosas transacciones potenciales anualmente. La siguiente disposición pretende limitar el alcance de la cláusula de no captación:

“Es importante tener en cuenta que no se prohíbe al Comprador utilizar solicitudes generales que no estén dirigidas a los empleados del Vendedor, contratar empresas de búsqueda (siempre que eviten solicitudes específicas de los empleados del Vendedor) o contratar personas que se acerquen al Comprador de forma independiente sin realizar solicitudes. "

En el contexto de las corporaciones más grandes, la divulgación se convierte en una preocupación. ¿Cómo instruye el Comprador a su departamento de Recursos Humanos para que no contrate a alguien de la empresa XYZ (el "Vendedor") sin despertar sospechas indebidas dentro de su propia organización? Estas solicitudes podrían generar preguntas injustificadas entre el personal del Comprador.

Para introducir flexibilidad, los compradores pueden optar por reducir las restricciones, limitándolas a personas con acceso a información confidencial. Alternativamente, pueden restringir la cláusula de no captación a los empleados de nivel ejecutivo o aplicarla exclusivamente a los empleados presentados al comprador durante el proceso de transacción. Otro enfoque es reemplazar la cláusula de “no contratar” con una disposición de “no solicitar”, que permite al comprador contratar empleados mediante búsquedas generales o con la ayuda de empresas de búsqueda, pero prohíbe la contratación activa.

En los casos en que el vendedor negocia con un grupo de capital privado, puede surgir la preocupación de que este grupo pueda ofrecer al equipo directivo del vendedor condiciones más atractivas, lo que podría conducir a un golpe de estado y poner en peligro el acuerdo. En tales situaciones, recomendamos incluir la siguiente estipulación:

“El Comprador se compromete a abstenerse de entablar conversaciones con la gerencia del Vendedor sobre los términos de su empleo posterior al cierre, o hasta (i) obtener la aprobación por escrito del Vendedor, o (ii) la fecha de ejecución de un acuerdo definitivo, lo que ocurra primero. entre las partes”.

Los compradores también podrían intentar que el acuerdo de no captación sea “bidireccional” si el vendedor prevé tener contacto con los empleados del comprador. Esto es particularmente común cuando el comprador es un competidor directo.

Sin obligación de continuar

Si bien se entiende ampliamente que un Acuerdo de Confidencialidad (CA) no obliga legalmente a las partes a completar una transacción, se considera una mejor práctica declarar explícitamente que ninguna de las partes tiene la obligación de finalizar la transacción hasta que se ejecute formalmente un acuerdo escrito. Esto garantiza una claridad absoluta:

"...hasta que tanto el Vendedor como el Comprador ejecuten debidamente un acuerdo escrito, ninguna de las partes estará sujeta a ninguna obligación de concluir la transacción".

Además, ambas partes conservan el derecho inequívoco, a su entera discreción, de rechazar cualquier propuesta hecha por la otra parte y de interrumpir las negociaciones en cualquier momento y por cualquier motivo.

Sin concesión de derechos de propiedad intelectual

Al incorporar una cláusula crítica en los NDA, es imperativo evitar de manera proactiva que los compradores otorguen licencias sobre cualquier propiedad intelectual incluida en la información confidencial. Igualmente vital es que los acuerdos de confidencialidad deben establecer explícitamente que no se confiere ninguna licencia implícita al comprador con respecto a la tecnología o la información divulgada.

Además, el lenguaje de estos acuerdos debería exigir definitivamente la devolución de todas las manifestaciones tangibles de la información. Esto incluye elementos como modelos, datos y dibujos, exigiendo su pronta devolución previa solicitud y en ningún caso después de la celebración del acuerdo. Es fundamental subrayar que el comprador no debe conservar ninguna copia de estos materiales.

Descargo de responsabilidad de precisión y sin garantías

Una cláusula de "no garantía" sirve como una declaración clara por parte del vendedor de que no ofrece ninguna garantía con respecto a la exactitud o integridad de la información. En cambio, esta cláusula sirve para facilitar el intercambio abierto de información al limitar la responsabilidad del vendedor con respecto a la exactitud de la información hasta que se ejecute formalmente un acuerdo definitivo, como un acuerdo de compra.

En el caso de que el comprador continúe con la compra del negocio, es habitual que el vendedor incorpore representaciones y garantías integrales dentro del acuerdo de compra. Este lenguaje amigable para el comprador describe efectivamente la postura del vendedor sobre la exactitud de la información:

'El Vendedor renuncia expresamente a cualquier representación o garantía, ya sea expresa o implícita, con respecto a la exactitud o integridad de la información...'

"El Comprador reconoce y acepta que el Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad ante el Comprador que surja del uso de Información Confidencial o de cualquier error u omisión contenida en ella".

La negociación de representaciones y garantías es un proceso lleno de matices, que normalmente evoluciona en respuesta a compensaciones específicas y consideraciones contextuales. En la práctica, los vendedores suelen preferir hacer representaciones específicas una vez que han establecido una relación sólida y de confianza con el comprador. Esta fase de creación de confianza puede implicar obtener una comprensión profunda de las preocupaciones del comprador relacionadas con los estados financieros u otros asuntos, posiblemente a través de conversaciones con los directores ejecutivos de empresas previamente adquiridas por el comprador.

Es aconsejable que la NDA incluya lenguaje que restrinja las declaraciones a aquellas proporcionadas en etapas posteriores, generalmente en un acuerdo definitivo. Sin embargo, los compradores pueden solicitar un texto que indique que el vendedor tiene una "creencia de buena fe" en la exactitud de la información, a pesar de cualquier obligación implícita. No es raro que los vendedores rechacen este lenguaje, ya sea eliminándolo o introduciendo modificadores aclaratorios.

Resolución de disputas, aplicación, recursos y alivio

El acuerdo debe establecer expresamente que si el comprador incumple sus obligaciones, el vendedor tiene derecho a recursos legales y equitativos. Los acuerdos de confidencialidad (CA) pueden ser difíciles de hacer cumplir, y demostrar los daños monetarios puede ser complejo o insuficiente para compensar adecuadamente al vendedor. Por lo tanto, los vendedores deben conservar el derecho a solicitar una reparación equitativa, lo que a menudo implica la obtención de una orden judicial.

Normalmente, cuando se incumple una NDA, el recurso legal estándar es presentar una demanda por daños monetarios. Para simplificar este proceso, las partes pueden acordar de antemano los daños a través de una cláusula de indemnización liquidada, que especifica una compensación predeterminada por incumplimientos. Sin embargo, debido a la naturaleza sensible de la información confidencial, evaluar los daños razonables puede resultar complicado. En reconocimiento de esto, las NDA a menudo incluyen disposiciones para una reparación equitativa, como órdenes de restricción temporales y mandatos judiciales ordenados. Estos recursos prohíben a la parte infractora utilizar o divulgar la información confidencial.

Dado que los daños monetarios por sí solos pueden no ser suficientes para la mayoría de los vendedores, se vuelve esencial incluir disposiciones para una reparación equitativa. Vale la pena señalar que incluso si el acuerdo carece de este lenguaje específico, los vendedores aún podrían tener derecho a solicitar una orden judicial. Además, el acuerdo debe obligar al comprador a informar con prontitud sobre cualquier incumplimiento o violación del NDA.

Si bien las cláusulas de selección de foro y elección de ley suelen ser distintas, impactan significativamente el proceso de resolución de disputas. Las partes a menudo acuerdan previamente que, en caso de disputa, se someterán a la jurisdicción y las leyes de un estado designado. Básicamente, esto significa que si cualquiera de las partes tiene la intención de iniciar un reclamo legal, debe hacerlo dentro del estado especificado en el acuerdo, y las leyes de ese estado regirán la decisión del tribunal o del árbitro.

La mayoría de los compradores aceptan fácilmente la inclusión de disposiciones de medidas cautelares y equitativas, como se ilustra en este ejemplo:

'Usted reconoce que un incumplimiento de este Acuerdo causaría un daño irreparable al Vendedor y que los daños monetarios serían un remedio inadecuado. En consecuencia, usted acepta otorgar el cumplimiento específico de este Acuerdo y acepta la adopción de medidas cautelares u otras medidas equitativas a favor del Vendedor como remedio para dicho incumplimiento, sin la necesidad de probar daños reales. Además, usted renuncia a cualquier requisito para la constitución de una fianza como condición para dicha exención. Es importante señalar que este recurso no es el único recurso en caso de incumplimiento de este Acuerdo, sino que es complementario de todos los demás recursos previstos por la ley.'

Sin embargo, el arbitraje no es una vía para obtener medidas cautelares. Como resultado, muy pocas NDA ofrecen la opción de resolver reclamos mediante arbitraje. Una cláusula típica que aborda esto dice:

'Los daños monetarios se reconocen como un recurso insuficiente para cualquier incumplimiento de este Acuerdo y, por lo tanto, el Vendedor (y ambas partes) se reserva el derecho de buscar reparación equitativa, incluidas, entre otras, medidas cautelares y cumplimiento específico, como remedios para tales incumplimientos. Es importante enfatizar que estos recursos no abordan exclusivamente las violaciones de este Acuerdo, sino que son adicionales a cualquier otro recurso disponible según la ley.'

Indemnización y costos legales

En ausencia de indemnización, cada parte es responsable de los honorarios de sus respectivos abogados en los Estados Unidos, excepto en Alaska. Es importante señalar que, si bien la regla de que "el perdedor paga" es la norma en Canadá, el Reino Unido y muchos países europeos, no es un requisito legal en los EE. UU. En los Estados Unidos, las partes deben aceptar dichos términos en su contrato. Los compradores podrían estar abiertos a una cláusula de “paga el perdedor”, pero podrían dudar en firmar una disposición de “honorarios de abogados unidireccionales”, como se ejemplifica aquí:

"El Comprador se compromete a indemnizar y salvaguardar al Vendedor de cualquier pérdida derivada del incumplimiento de este Acuerdo".

Término

Los NDA suelen incluir plazos que van de uno a cinco años. La duración específica depende de la importancia estratégica de la información divulgada para el vendedor y de la rapidez con la que esa información pueda quedar obsoleta. La duración de la NDA suele estar alineada con la vida útil económica de los datos divulgados.

Los compradores suelen preferir plazos más cortos, normalmente de dos a tres años, para evitar responsabilidades administrativas continuas relacionadas con garantizar el cumplimiento y el seguimiento de los términos del acuerdo.

Algunos vendedores pueden abogar por un plazo indefinido, especialmente cuando el valor de la información confidencial persiste más allá de la fecha de terminación propuesta. Este argumento puede resultar convincente, especialmente en el caso de la propiedad intelectual con una vida útil más larga. En tales casos, se pueden establecer términos separados para abordar diferentes categorías de información, incluidos acuerdos de no captación.

Los vendedores deben tener cuidado a la hora de rescindir el plazo del NDA al firmar un acuerdo definitivo, ya que muchas transacciones finalmente no se cierran. Para abordar esta preocupación, considere la siguiente cláusula:

"Este Acuerdo expirará a los cinco años de la fecha de ejecución de este Acuerdo o al completar una transacción entre las partes, lo que ocurra primero".

Varios. Provisiones

A continuación se muestran algunas disposiciones diversas adicionales que se encuentran comúnmente en los acuerdos de confidencialidad:

  • Asignación: considere si la CA se puede asignar a un nuevo comprador o sucesor. Sin dicha cesión, podría resultar poco práctico para un vendedor jubilado, que ya no tiene intereses creados en el negocio, hacer cumplir la AC al comprador. En el caso de venta de acciones, esta cesión podrá no ser necesaria.

“Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores. Cualquier cesión de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte será nula”.

  • Elección de ley y foro: la mayoría de los vendedores prefieren regirse por la ley del estado en el que están constituidos. Los compradores suelen estar de acuerdo a menos que tengan una influencia de negociación significativa. En los casos en que las partes se encuentren en diferentes estados, pueden optar por un estado neutral donde ninguna de las partes tenga la ventaja de ser local, como Delaware o Nueva York. Las cláusulas de arbitraje son poco comunes en las CA, ya que las partes generalmente buscan un desempeño específico, que no está disponible a través del arbitraje. Las partes también pueden incluir una cláusula que renuncie al derecho a un juicio con jurado.

“Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Alaska. Por el presente, cada parte consiente irrevocablemente en someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado de Alaska para cualquier acción, demanda o procedimiento que surja de este Acuerdo o esté relacionado con él”.

Problemas, consejos y estrategias

  • Definición de información confidencial: Los problemas con los acuerdos de confidencialidad a menudo surgen cuando la definición de “información confidencial” es demasiado amplia, lo que hace prácticamente imposible determinar su alcance y si cierta información califica como confidencial.
  • Protección de los secretos comerciales: a pesar de la importancia de la NDA para preservar la protección de los secretos comerciales, la información confidencial aún puede estar en riesgo de divulgación a través de diversos medios. Los litigios sobre secretos comerciales en audiencia pública, cuando es necesaria su divulgación, también pueden plantear incertidumbres. Además, firmar un acuerdo de confidencialidad con su contraparte ayuda a mantener el estado de su información confidencial como secreto comercial. Los tribunales suelen salvaguardar el secreto de la información clasificada como “secreto comercial”. Para calificar como secreto comercial, la información debe mantenerse confidencial y, si se divulga a un tercero, esa parte debe comprometerse a mantener su secreto. La NDA sirve como compromiso, idealmente garantizando que sus secretos comerciales conserven la protección general de los tribunales.
  • Utilice una divulgación de información por fases: para mitigar los riesgos, recomendamos una divulgación de información por fases, en la que los datos confidenciales y sensibles se divulguen de forma incremental en lugar de hacerlo todos a la vez.
  • Utilice los nombres legales correctos de las partes: es fundamental incluir los nombres legales precisos de las personas y/o empresas en cualquier acuerdo. Las imprecisiones a este respecto podrían debilitar su posición si necesita hacer cumplir el acuerdo.
  • No se necesitan acuerdos de confidencialidad cuando se trabaja con asesores profesionales: cuando se contrata a profesionales autorizados, como contadores o abogados, normalmente no es necesario un acuerdo de confidencialidad por separado porque tienen el deber de diligencia una vez que lo aceptan como cliente. Este deber implícito de confidencialidad es inherente a sus funciones profesionales, eliminando la necesidad legal de un documento separado para especificar la confidencialidad.
  • Cumplimiento: Hacer cumplir los NDA puede presentar desafíos prácticos, ya que es posible que el vendedor no siempre sea consciente de un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad.

Preguntas frecuentes sobre acuerdos de confidencialidad

¿Qué tan común es negociar acuerdos de confidencialidad?

Negociar los términos de un NDA es una práctica estándar en la mayoría de las transacciones comerciales. Inicialmente, el primer borrador del acuerdo suele ser negociable. El alcance de la negociación a menudo depende del poder de negociación relativo de las partes involucradas. Es importante tener en cuenta que cada comprador, ya sea una entidad corporativa o un comprador financiero, puede tener preferencias específicas en cuanto al lenguaje y las cláusulas de un acuerdo de confidencialidad, influenciadas por sus experiencias de acuerdos anteriores y las lecciones aprendidas. Si bien es cierto que la mayoría de los compradores pueden aceptar los términos iniciales sin cambios, la probabilidad de negociación tiende a aumentar cuando solicita un acuerdo de confidencialidad más adelante en el proceso de participación.

¿Cuál es el papel de mi abogado y asesor de fusiones y adquisiciones?

Es probable que su asesor de fusiones y adquisiciones tenga una plantilla estándar para acuerdos de confidencialidad, pero su abogado debería participar cuando usted tenga requisitos únicos. Esto incluye situaciones en las que necesita salvaguardar secretos comerciales o si su estrategia de marketing implica llegar a la competencia.

¿Los asesores firman acuerdos de confidencialidad?

Los grupos de capital privado (PEG) suelen firmar acuerdos de confidencialidad cuando exploran posibles adquisiciones. Por otro lado, los capitalistas de riesgo a menudo se abstienen de firmar acuerdos de confidencialidad. La mayoría de los asesores de fusiones y adquisiciones y los banqueros de inversión están dispuestos a firmar acuerdos de confidencialidad, aunque algunos pueden considerar que dichas solicitudes son innecesarias debido a su deber inherente de confidencialidad. Los profesionales de diversos campos, incluidos PEG, capitalistas de riesgo, asesores de fusiones y adquisiciones y banqueros de inversión, priorizan la integridad y no se involucrarían en el negocio del robo de ideas. Los abogados y contadores pueden ocasionalmente firmar acuerdos de confidencialidad, particularmente en circunstancias únicas, pero generalmente están sujetos a un deber implícito de confidencialidad, lo que hace innecesarios acuerdos de confidencialidad adicionales en la mayoría de los casos.

Un comprador se acercó a mí para potencialmente comprar mi empresa. ¿Debo firmar su “NDA estándar”? ¿Es probable que estén dispuestos a negociar los términos de la NDA?

Es esencial recordar que no existe una “NDA estándar” de aplicación universal. Antes de firmar cualquier acuerdo de confidencialidad, es recomendable que su abogado lo revise minuciosamente. Las empresas legítimas y de buena reputación que estén genuinamente interesadas en entablar una relación comercial generalmente estarán abiertas a negociar los términos de su NDA para garantizar la equidad y la alineación con los intereses de ambas partes.

¿Los NDA son acuerdos unidireccionales o bidireccionales?

Muchos NDA están estructurados como acuerdos unidireccionales, centrados principalmente en limitar las acciones de una de las partes, normalmente el vendedor, para salvaguardar la información confidencial. Sin embargo, los compradores a menudo buscan modificaciones al NDA, particularmente cuando necesitan compartir información con el vendedor o proteger los términos de la transacción para evitar que el vendedor busque mejores ofertas en otros lugares.

¿Qué sigue al acuerdo de confidencialidad?

Después de que las partes hayan ejecutado el acuerdo de confidencialidad e intercambiado información relevante, se acostumbra proceder con una “carta de interés” o “carta de intención” (LOI). Este documento formaliza la expresión de interés del comprador en pasar a la fase de debida diligencia. Una vez finalizada la diligencia debida, la carta de intención normalmente se reemplaza por un acuerdo definitivo, como un acuerdo de compra o un acuerdo de compra de activos. El acuerdo definitivo se firma durante la etapa de cierre para finalizar y consumar la transacción.

¿Puede el comprador revelar términos de negociación específicos una vez que expire la CA?

Sí, a menos que el acuerdo de confidencialidad prohíba explícitamente dichas divulgaciones. Alternativamente, la CA puede estructurarse sin una fecha de vencimiento específica, aunque muchos compradores pueden expresar preocupaciones sobre el seguimiento y el cumplimiento a largo plazo en tales casos. Vale la pena señalar que es posible que determinadas jurisdicciones no permitan acuerdos de confidencialidad perpetua.

Conclusión

Obtener claridad sobre los aspectos fundamentales de los acuerdos de confidencialidad es crucial para evitar posibles obstáculos causados ​​por un lenguaje poco claro o malentendidos de los términos clave del acuerdo.

Es esencial reconocer que no existe una solución universal que se adapte a cada situación, enfatizando la importancia de buscar orientación profesional antes de proceder. Para mejorar la aplicabilidad de su NDA, es vital evaluar cuidadosamente los factores mencionados anteriormente, particularmente cuando se protege la propiedad intelectual y los secretos comerciales, que inherentemente presentan desafíos únicos.

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